SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2012-000737.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal admite demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por INVERSIONES PORTUGAL C.A. – INPORCA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 8-A, a través del Presidente Suplente y Director Principal, ciudadanos LUIS TORRES MARQUEZ Y LUISA TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11. 901. 866 y 8. 217. 436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO OLVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 111, contra el ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649.
En el auto de admisión este Tribunal emplazo a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de agosto de 2012, la parte demandada, a través de sus representantes legales, supra identificados, otorgaron poder apud acta a los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, NELLY ESPIN, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, RAINOA MARTINEZ MORFFE Y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVAROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18. 111, 20. 019, 88. 257, 91. 828 y 102. 899, respectivamente.
No fue posible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros, y el ciudadano Waimer Lihon Calderón, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 15 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 17 de julio de 2013.
En fecha 05 de agosto de de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante ,abogado Gonzalo Oliveros, y el ciudadano Waimer Lihon Calderón, asistido por el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 06 de agosto de 2013.
En fecha 09 de octubre de 2013, la parte demandada, a través de la abogada en ejercicio Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54. 521, procedió a oponer cuestiones previas.
En fecha 18 de noviembre de de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros, y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 21 de noviembre de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 19 de diciembre de 2013.
En fecha 06 de enero de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado Gonzalo Oliveros y la abogada Luz Marina Visconti Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.521, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa ,por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa , por un lapso de 20 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 18 de marzo de 2014.
En fecha 05 de mayo de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa , por un lapso de 30 días de despacho, con fundamento en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 08 de julio de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 31 de julio de 2014, inclusive, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 09 de julio de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gonzalo Oliveros y el abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15. 374, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa hasta el 15 de agosto de 2014, inclusive, lo cual fue acordado por este tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2014.
Así sucesivamente las partes continuaron suspendiendo el curso de la causa, hasta el 24 de noviembre de 2015.
En fecha 25 de noviembre de 2015, los abogados LUZ MARINA VISCONTI E ISMAEL BARRERA, antes identificados, consignaron copia fotostática del CERTIFICADO DE DEFUNCION de quien en vida se llamara WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2015, el abogado Gonzalo Oliveros, solicito, con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los herederos.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2015, este Tribunal acordó la suspensión de la causa, mientras se cite a los herederos y por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, amplia el auto de 02 de diciembre, y acuerda la citación de los herederos desconocidos mediante Edicto, con los intervalos de Ley; igualmente ordeno fijar un ejemplar de dicho edicto, en las puertas del Tribunal. Se libro Edicto.
En fecha 11 de abril de 2016, el abogado Gonzalo Oliveros, consigno la publicación de los Edictos en la prensa; y en 24 de marzo de 2017, pidió se dicte sentencia.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el presente Asunto, no se ha citado a los herederos conocidos del ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, conforme se acordó en auto de fecha 2 de diciembre de 2015; igualmente no consta en autos que se haya cumplido con la formalidad de fijar en las puertas del Tribunal un ejemplar del Edicto Librado, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 13 de abril de 2016.
De manera que no constando en autos las citaciones de los herederos de la parte demandada , y habiendo transcurrido mas de un año, computados desde el 03 de diciembre de 2015, oportunidad en la cual este Tribunal acordó sus citaciones; aunado al hecho que no se cumplió con la formalidad de fijar en las puertas de este Tribunal un ejemplar del Edicto Librado; este Juzgado llega a la conclusión que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por lo que es forzoso para este Juzgado , declarar que en el presente Asunto, se consumó la perención de la instancia .
En efecto, la citada disposición legal establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Dicha disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por INVERSIONES PORTUGAL C.A. – INPORCA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 20, Tomo 8-A, a través del Presidente Suplente y Director Principal, ciudadanos LUIS TORRES MARQUEZ Y LUISA TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11. 901. 866 y 8. 217. 436, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO OLVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 111, contra el ciudadano WAIMER LIHON CALDERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 13.026. 649, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 22/04/2019, siendo las 1:44:58 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V-2012-000737
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