SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001539

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de Diciembre de 2017, este Tribunal admite solicitud, contentiva de MERO DECLARATIVA DE POSESION DE VEHICULO, formulada por el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.531. 419, asistido por los Abogados en ejercicio DORIS MONTEVERDE y ENRIQUE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98. 220 y 169. 135, respectivamente.
Que en el auto de admisión este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penale4s y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nro. 21. Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de que practique experticia al vehiculo MARCA SUZUKI, MODELO DL- 650, AÑO 2009, COLOR GRIS, S/P, serial de carrocería JS1XP54A92102111, SERIAL MOTOR P509- 1882255; igualmente acordó este Tribunal la publicación de un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud en comento. Se libraron oficios y Edicto en la misma fecha, vale decir 19 de diciembre de 2017.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el sub iudice, la parte interesada, no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud, la cual como se dijo supra fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2017 , habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por lo que es forzoso para este Juzgado , declarar que en el presente Asunto, se consumó la perención de la instancia .
En efecto, la citada disposición legal establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Dicha disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en la solicitud de MERO DECLARATIVA DE POSESION DE VEHICULO, formulada por el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.531. 419, asistido por los Abogados en ejercicio DORIS MONTEVERDE y ENRIQUE RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98. 220 y 169. 135, respectivamente, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 22/04/2019, siendo las 10:36:00 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg.Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-V-2017-001539