INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Clarines, 29 de abril de 2019
209º y 160º

ASUNTO: SOLICITUD S-948-18

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ELIAS GUAZZ ATIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.372.536, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ ROMERO, inscrito ante el INPREABOGADO, bajo el Nº 204.718, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, que están enclavadas sobre una parcela de Terreno propiedad municipal, según consta de oficio s/n, de fecha 19 de diciembre de 2018, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Bruzual, en el que manifiestan. PRIMERO: SECTOR LA SABANA DEL ROBLE, PARROQUIA GUANAPE, MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SEGUNDO: NO EXISTE NINGUNA OBJECION EN CUANTO A LA EXPEDICION DEL TITULO SUPLETORIO RESPECTO A LAS BIENHECHURIAS ENCLAVADAS EN LA DIRECCION ANTES MENCIONADA. La parcela de terreno está ubicada en el Sector La Sabana del Roble, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. Alinderado actualmente de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jaime Guazz, SUR: vía Guanape La Florida, ESTE: Terreno ocupado Miguel Aguilar y OESTE: Terreno ocupado por Juan Rodríguez; demarcados por los siguientes puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 228710, Norte: 1094949; El Lote: 1, P2, Este: 228949, Norte: 1094884; El Lote: 1, P3, Este: 228941, Norte: 1094866; El Lote: 1, P4, Este: 229159, Norte: 1094812; El Lote: 1, P5, Este: 228972, Norte: 1094683; El Lote: 1, P6, Este: 228873, Norte: 1094676; El Lote: 1, P7, Este: 228738, Norte: 1094320, El Lote: 1, P8, Este: 228695, Norte: 1094338, El Lote: 1, P9, Este: 228683, Norte: 1094313, El Lote: 1, P10, Este: 228633, Norte: 1094330; El Lote: 1, P11, Este: 228589, Norte: 1094345; El Lote: 1, P12, Este: 228593, Norte: 1094374; El Lote: 1, P13, Este: 228551, Norte: 1094383; El Lote: 1, P14, Este: 228557, Norte: 1094401; El Lote: 1, P15, Este: 228511, Norte: 1094419; El Lote: 1, P16, Este: 228517, Norte: 1094423; El Lote: 1, P17, Este: 228431, Norte: 1094465; El Lote: 1, P18, Este: 228602, Norte: 1094770; denominado “FINCA BAJO GRANDE” con una superficie aproximada de VEINTIDOS HECTAREAS CON UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (22 has con 1628 m2). Las referidas bienhechurias constas de las siguientes características: Una (1) Casa de Asiento Principal; Veinte Hectáreas (20 has) de terrenos deforestados, mecanizable, sembradas de pastos y aptas para la plantación de cereales; Una (1) Hectárea de terrenos deforestados, mecanizable, apta para la siembra con riego por goteo; Un (1) Área de Corrales de trabajo con embarcadero, manga y embudo; Un (1) Depósito; Un (1) Área Quesera artesanal; Un (1) galpón; Una (1) Laguna grande de trabajo; Una (1) Laguna pequeña de trabajo; Dos Mil Ciento Treintiún metros lineales (2131 ml) de Cercas perimetrales con estantes de madera y alambre de púa de Cuatro (4) pelos; Un Mil Cien metros lineales (1.100 ml) de Cercas internas con estantes de madera y alambre de púa de Cuatro (4) pelos; cuenta con los servicios públicos. Obras Exteriores: Un (1) Pórtico Estructural entrada principal, Un Portón Principal, caminerías, sistema de riego por goteo capacidad (1) hectárea de superficie y Un (1) Punto de Agua Potable contiguo del acueducto rural, alumbrado público, jardinería, y ornatos varios. Dichas bienhechurias tienen un costo hasta Mayo del año 2018 de BOLIVARES CUARENTA MIL MILLONES (Bs.40.000.000.000,00); hoy en día BOLIVARES SOBERANOS CUATROCIENTOS MIL (BsS. 400.000,00). sin incluir el valor del terreno, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANTONIO JOSE HERRERA y JOSE MARIA RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.905.338 y V-1.196.513, domiciliados el primero en el Sector La Sabana del Roble, parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Carabobo, casa s/n, Parroquia Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.018, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud.