REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto del dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: BP02-L-2019-000035
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA SIRAN MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.978.336.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado JESUS EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.375.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VIDOSO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16-05-2006, bajo el Nº 51, del Tomo A-15. Rif: J-31564834-2
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado WILMER DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 13.000.000,00
SENTENCIA

Hoy, dos (02) de agosto del 2019, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), estando la presente causa en estado de notificación de la parte demandada, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia y le dieron inicio al presente acto, manifestándole al tribunal sus deseos de querer ponerle fin a la controversia que los une; luego de deliberar, con anuencia del tribunal, decidieron ponerle fin al conflicto, a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora con mi representada, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 13.000.000,00), los cuales son cancelados totalmente mediante transferencias realizadas a favor de la trabajadora, banco mercantil, numero de confirmación 0047900057017; 0047900059519 y 0047900063345 de fecha 23-07-2019. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogado asistente, quienes expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No hay devolución de pruebas, por razones obvias. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


El Secretario,
Abg. Yacel A. Martinez.