SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-V- 2015-001966.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de enero de 2016, este Tribunal admite demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en relación a un local comercial, distinguido con las Siglas L-25, ubicado en el tercer piso, o Nivel Viento, del Centro Comercial Mar Pacifico, ubicado en la avenida Principal de Lechería, con Avenida Apamates, Urbanización El Morro, Parroquia El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 16.478.631, a través de su apoderada judicial, abogada Mary del C., Vieito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 369, contra el ciudadano EMILIO JESUS MARTINEZ HOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 116. 188.
Que, citada la parte demandada, procedió a oponer cuestiones previas a la demanda, las cuales fueron contradichas por la demandante y en sentencia de fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal dicto sentencia declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas, contenidas en el ordinales 6º y 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda en comento, y acordó notificar a las partes.
Mediante diligencia presentada por ante la U.R.D.D, en fecha 09 de noviembre de 2016, la abogada Mary del C., Vieito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 369, renuncio al poder que le fuese otorgado por la parte demandante, alegando que de ello informo a su poderdante en reiteradas oportunidades por vía telefónica y correo.
Ahora bien, observa este Juzgado que el presente Asunto permanece paralizado desde el 09 de noviembre de 2016, oportunidad en la que la abogada Mary del C., Vieito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 369, renuncio al poder que le fuese otorgado por la parte demandante, conforme se dijo supra, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un (1) año, específicamente dos (02) años y ocho (08) meses, sin que se haya ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al presente juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en relación a un local comercial, distinguido con las Siglas L-25, ubicado en el tercer piso, o Nivel Viento, del Centro Comercial Mar Pacifico, ubicado en la avenida Principal de Lechería, con Avenida Apamates, Urbanización El Morro, Parroquia El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana DANIELA ADRIANA HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 16.478.631, a través de su apoderada judicial, abogada Mary del C., Vieito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 369, contra el ciudadano EMILIO JESUS MARTINEZ HOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 116. 188, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 01/08/2019, siendo las 1:45:14 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V- 2015-001966
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