SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL BN02-S- 2019- 000009

ASUNTO MANUAL : BP02-S-2019-000089



PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.190. 115, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: ALVARO DAVID NUÑEZ ARRIOJAS y ANTONIO JOSE DUQUE SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 228. 635 y 248. 329, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

MATERIA CIVIL PERSONAS.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, los apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.190. 115, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, conforme consta de instrumento poder que acompañan a la solicitud, piden la rectificación del Acta de matrimonio celebrado por ante este Tribunal, entre el solicitante la Ciudadana MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, en fecha 17 de septiembre del 2004, asentada bajo el Nro. 20. En efecto alegan los mencionados abogados, que:
“… Consta de los asiento de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, que se encuentran archivados por ante este Tribunal… Acta de Matrimonio identificada con el Nº. 20, de fecha 17 de septiembre de 2004, donde contraje matrimonio…Es el caso…que el señalado documento presenta los siguiente errores involuntarios, los cuales consisten: 1. Que al momento de transcribir el nombre de mi madre colocaron FERNANDA SUPRANI ,siendo lo correcto FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI. 2. Al momento de transcribir la fecha en letras colocaron DIEZ Y NUEVE (19), siendo lo correcto DIECISIETE (17) tal y como lo refleja en números posteriores. En este sentido en el acta de matrimonio existen dos errores materiales…”
Por los hechos antes narrados, los mencionados abogados, piden a este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a la que se ha hecho referencia.
II

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2019, este Tribunal, a los fines de admitir la solicitud en comento insto al solicitante, consignar: copia certificada de su acta de nacimiento; de la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; consignación que el co- apoderado judicial ANTONIO JOSE DUQUE SALAZAR, en fecha 28 de mayo de 2019

Por auto de fecha, 10 de junio de 2019, este Tribunal procede a admitir la presente solicitud y se ordenó la publicación en el diario “Ultimas Noticias”, de un Edicto, dirigido a los terceros interesados, otorgándoseles un lapso de diez días de Despacho, siguientes a la consignación del mismo en el expediente, para que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud. el Edicto fue consignado en autos, debidamente publicado en la prensa, en fecha 02 de julio de 2019. No compareció ante este Tribunal interesado alguno, por si o por medio de apoderados.
Por auto de fecha 12 de julio de 2019, se acordó la citación del Ministerio Publico, en la persona de la abogada Loryana Decena, quien fue debidamente citada; y en actuación de fecha 19 de julio de 2019, expuso que la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio “reúne los extremos de Ley, por lo que no tengo objeción que hacer”.
III
A fin de decidir sobre la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal observa:
A la solicitud en comento, los apoderados judiciales del ciudadano JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.190. 115, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, acompaña copia certificada del Acta de matrimonio, de la cual pide su Rectificación, coteja con el Libro original de Matrimonios Civiles, llevado por este Tribunal durante el año 2004, se constata que en el referido Libro, asentada bajo el Nro. 20, del vuelto del folio numero treinta, folio numero treinta y uno (31) y su vuelto, se encuentra inserta el Acta de Matrimonio celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, entre los ciudadanos JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI y MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, es decir que la fecha de celebración del matrimonio, es la correcta, y no como erróneamente se indica en el escrito que motiva la presente decisión, en el cual se alega que fue asentada como fecha de la celebración del matrimonio “ DIEZ Y NUEVE (19)”, siendo lo correcto DIECISIETE (17)”; motivo por el cual este Tribunal no tiene que rectificar la fecha en que se celebro dicho acto, por cuanto la misma es la que señala el solicitante como valida, es decir DIECISIETE (17). Así se decide.
En cuanto, a que en el Acta de matrimonio bajo examen, se asentó el nombre de la progenitora del contrayente, como FERNANDA SUPRANI, siendo lo correcto FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI. Este observa que, efectivamente en la línea catorce de la referida Acta, vuelto del folio numero treinta, la Funcionaria o Funcionario del Tribunal que levanto el acta, asentó que el contrayente es hijo de “…FERNANDA SUPRANI…”. Para probar el alegato del solicitante en el sentido que el nombre correcto de la ciudadana Fernanda Suprani, es FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI, acompaño documentación que demuestra que el nombre completo de la ciudadana FERNANDA SUPRANI, es FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI, lo cual se prueba con el documento de cedula identidad en el cual se identifica a la mencionada ciudadana con el nombre de FERNANDA ESPERIA TERESA; de copia de su acta de nacimiento, en la cual se asentó que “la niña cuya presentación hace…tiene por nombre FERNANDA ESPERIA TERESA…” , de la decisión emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se rectifico el acta de nacimiento del ciudadano Fernando Rafael Magna Suprani, en el sentido que “ donde se lee “…FERNANDA SUPRANI…” debe leerse lo correcto “… FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI DE MOGNA…”
Con la documentación antes referida, se prueba que el nombre exacto de la progenitora del ciudadano JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI, es FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI y no FERNANDA SUPRANI, como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio en referencia. Así se decide
DECISION
Este Tribunal Segundo del Municipio Simón Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004 , por ante Tribunal, asentada bajo el Nro. 20, inserta al vuelto del folio numero treinta (30), folio numero treinta y uno (31) y su vuelto, del Libro de Actas de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 2004, entre los ciudadanos JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI y MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO. En consecuencia, se ordena estampar la debida nota marginal correspondiente, en la citada Acta, en el sentido que donde se asentó FERNANDA SUPRANI, debe leerse “FERNANDA ESPERIA TERESA SUPRANI”.
En tal sentido, se ordena que la Secretaria de este Juzgado estampe la debida nota marginal en el Acta de matrimonio celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, por ante Tribunal, asentada bajo el Nro. 20, inserta al vuelto del folio numero treinta (30), folio numero treinta y uno (31) y su vuelto, del Libro de Actas de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 2004, entre los ciudadanos JOSE ROBERTO MOGNA SUPRANI y MARIA FERNANDA ORTA BRICEÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,

Abog. Faviola Cabello


En la misma fecha,13/08/2019, siendo las 08:59:17 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello



ASUNTO PRINCIPAL BN02-S- 2019- 000009

ASUNTO MANUAL: BN02-S-2019-000089