REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000531

SOLICITANTES: Daniel José Díaz Peña y Denice Mercedes Marín Laguado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.431.665 y V-19.514.958, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Angélica Alcalá, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.921.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos, Daniel José Díaz Peña y Denice Mercedes Marín Laguado, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Angélica Alcalá, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921.-
En fecha 02 de Julio de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.
En fecha 01 de agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esa misma fecha objeto la solicitud en estudio, por cuanto los solicitante no indicaron si de la unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 06 de agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Daniel José Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.665, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Angélica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921, mediante la cual manifestó que de su unión conyugal con la ciudadana Denice Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.514.958, no procrearon hijos.
En fecha 07 de agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y por medio de diligencia presentada en esa misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Daniel José Díaz Peña y Denice Mercedes Marín Laguado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.431.665 y V-19.514.958, respectivamente, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Daniel José Díaz Peña y Denice Mercedes Marín Laguado, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Diecinueve (13/08/2019) Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. DARQUIS TOVAR La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BN0H-S-2019-000531
DT/jgm