REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000656

SOLICITANTE (S): María Josefina Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.919.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Niurka Nazarhet Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 126.643.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana María Josefina Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.919, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Niurka Nazarhet Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 126.643, mediante la cual solicita sea declarada junto a los ciudadanos Zullin Rosa Yaguaramay Lanza, Marilu Del Carmen Yaguaramay Lanza, Fanny Josefina Yaguaramay Lanza, Vicente Anotonio Yaguaramay Lanza, José Gregorio Yaguaramay Lanza, Lidia Coromoto Yaguaramay Lanza y Willians José Yaguaramay Lanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.259.274, V-8.247.067, V-8.219.184, V-8.276.327, V-8.232.175, V-8.216.738, V-8.240.360, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Vicente Yaguaramay, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.801, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 2500, folio 250, tomo 10, de fecha 07 de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 29 de Julio de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Agosto de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 13 de mayo de 2019, compareció la ciudadana María Josefina Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.213.919, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Niurka Nazarhet Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 126.643, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Giovanni Cicciarella Guacaran y Sonia Coromoto Rodríguez Lozada, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.254.259 y V-5.484.424, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Vicente Yaguaramay, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.801, a los ciudadanos María Josefina Lanza, Zullin Rosa Yaguaramay Lanza, Marilu Del Carmen Yaguaramay Lanza, Fanny Josefina Yaguaramay Lanza, Vicente Anotonio Yaguaramay Lanza, José Gregorio Yaguaramay Lanza, Lidia Coromoto Yaguaramay Lanza y Willians José Yaguaramay Lanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.213.919 V-8.259.274, V-8.247.067, V-8.219.184, V-8.276.327, V-8.232.175, V-8.216.738, V-8.240.360, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (14/08/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm.-
BN0H-S-2019-000656