REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000517
SOLICITANTE (S): Mireya De Los Ángeles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.827.762, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.406.
DEFENSORA PÚBLICA: Milagro Sucre Becker, venezolana, mayor
de edad inscrita en el inpreabogado Nº 135.106.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Mireya De Los Ángeles Ortiz De Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.034, debidamente asistida por la defensora publica en materia integral Milagro Sucre Becker, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, mediante la cual solicita sea declarada, junto al ciudadano Julio Rafael Guzmán Ortiz venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.254.488 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Julio Rafael Guzmán, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.336, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 766, folio 016, Tomo 4, de fecha 25 de marzo del año Dos Mil Diecinueve 2019.
II
En fecha 27 de Junio de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 31 de julio de 2019, compareció la ciudadana Mireya De Los Ángeles Ortiz De Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.034, debidamente asistida por la defensora publica en materia integral Milagro Sucre Becker, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Jesús Marbelys Quiaro y Lucrecia Del Valle Dayar Tiamo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.383.695 y V-8.546.137, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Julio Rafael Guzmán, a los ciudadanos Mireya De Los Ángeles Ortiz De Guzmán y Julio Rafael Guzmán Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.981.034 y V- 16.254.488, respectivamente, en su condición de esposa e hijo del de cujus, Julio Rafael Guzmán, ya identificado; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos copias certificadas del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (05/08/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:14 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/ar.-
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