REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 05 de Agosto de 2019.
209° y 160°
ASUNTO Nº BN0H-S-2019-000555

Visto el contenido del Escrito presentado por los ciudadanos Gilberto Marcano y Luberluz Yánez Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.904 y V-8.314.945, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654, respectivamente, mediante la cual desisten de la presente solicitud de Divorcio; el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha ocho (08) de Julio de 2019, por los ciudadanos Gilberto Marcano y Luberluz Yánez Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.904 y V-8.314.945, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654, respectivamente, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de DIVORCIO, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Nueve (09) de Julio de 2019, procediendo este despacho a dictar despacho saneador con el fin que los solicitantes señalen la fecha de separación de hecho, en fecha diez (10) de Julio de 2019.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en la presente los ciudadanos Gilberto Marcano y Luberluz Yánez Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.904 y V-8.314.945, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654, respectivamente, desisten de la Solicitud de DIVORCIO; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que realizan el presente desistimiento; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos Gilberto Marcano y Luberluz Yánez Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.904 y V-8.314.945, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.168 y 162.654, respectivamente, asimismo este Juzgado ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa formalidades de ley, de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Puerto La Cruz a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/jgm.-