REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BN0H-S-2019-000190

SOLICITANTES: Cruz Rafael Chacín Negrón y Lissi Josefina Mata De Chacín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.898.954 y V-8.319.350, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Niurka Espinosa, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.643-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Cruz Rafael Chacín Negrón y Lissi Josefina Mata De Chacín, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Niurka Espinosa, todos plenamente identificados.
En fecha 29 de Abril de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 17 de Mayo de 2019, se dictó auto de admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en esa misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 01 de Agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes cuentan con una ruptura prolongada de cinco 05 años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Cruz Rafael Chacín Negrón y Lissi Josefina Mata De Chacín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.898.954 y V-8.319.350, respectivamente, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (07/08/2019) Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.
Dra. Darquis Tovar. La Secretaria
Abg. Johanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Johanna Navarro Ramos.-

BN0H-S-2019-000190
DT/jgm