REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000117
SOLICITANTE: Luis Tahiliuver Nieves Veliz y Ingrid Karina Moreno Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.050.979 y V-17.810.929.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: José Luis Gamboa Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.740.
MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
I
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por los ciudadanos Luis Tahiliuver Nieves Veliz y Ingrid Karina Moreno Becerra, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Gamboa Hernández, todos plenamente identificados en autos.
En fecha 16 de Septiembre de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 01 de Octubre de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en esta misma fecha, se libró boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico competente, a fin que emita opinión en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Luis Tahiliuver Nieves Veliz y Ingrid Karina Moreno Becerra, arriba identificados en autos, solicitaron el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado; estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentada por los ciudadanos Luis Tahiliuver Nieves Veliz y Ingrid Karina Moreno Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.050.979 y V-17.810.929, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Luis Gamboa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.740. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
BP02-S-2019-000117
DT/ar.-
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