REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000342

SOLICITANTE: Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.196.415 y Nº V-14.764.932.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: Nina Lucia Durando Manzano, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.485

MOTIVO: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del año 2016, por los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nina Licia Durando Manzano, todos plenamente identificados.
En fecha 22 de Octubre de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 31 de Octubre de 2019, se dictó auto la cual insto a la parte solicitante a aclarar el petitorio del escrito de solicitud por motivo de que el petitorio no concuerda con la fundamentación legal planteada.
En fecha 20 de Noviembre de 2019 comparece ante este juzgado Décimo (10) de Municipio, la abogada Nina Durando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.485. a los fines de aclarar el petitorio del escrito ya que el mismo no concuerda con la fundamentación legal , aclara que los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento titulares de la cedula de identidad Nº V-11.196.415 y Nº V-14.7764.932 , alegan y solicitan la disolución del vínculo matrimonial por razones de desafecto , a temor de lo dispuesto en la sentencia .

En fecha 26 de Noviembre de 2019 ,admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.196.415 y N ºV-14.764.932, en su condición de cónyuge, así como a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de citación, a los fines legales pertinentes.-
En fecha 26 de Noviembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.050.979 y Nº V-17.810929.
En fecha 05 de Diciembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Loryana Decena Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
En fecha 05 de Diciembre de 2019, compareció ante este Tribunal la Abg. Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien alegó no tener observaciones ni objeciones que hacer a la solicitud.
II
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento solicitó el divorcio, requisito este exigido por la sentencia citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia no hizo oposición al divorcio solicitado, Asimismo, cumplido el lapso establecido sin constar de la comparecencia de los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento , ni por medio de apoderado judicial, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, presentado por los ciudadanos Yamarilis Yarima Yaguaramay Carbajal, y Jesús Alberto Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.196.415.y Nº V-14.764..932, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nina Licia Durando Manzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.485. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO
BP02-S-2019-000342
DT/ar