REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000628
SOLICITANTE (S): Oscar Magno Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.193.746.
ABOGADA Oscarina Del Valle Martínez Molero, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.813.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Oscar Magno Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.193.746, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Oscarina Del Valle Martínez Molero, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.813, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos Oscar Magno Martínez Rodríguez, Marvella Josefina Martínez Molero, Saida Xiomara Martínez Molero, Oscarina Del Valle Martínez Molero, Daysi Isabel Martínez Molero, Betzy Elena Martínez Molero, Oscar José Martínez Molero, Oscar Magno Martínez Molero y Lourdes Luisa Martínez Molero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.193.746, V-8.214.761(Fallecida), V-8.225.148 y V-8.225.115, V-8.237.158, V-8.238.051, V-8.253.149, V-8.257.819 y V-8.288.107; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Lourdes Luisa Molero Santoyo, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.251, fallecido en la Avenida Jorge Rodríguez, Centro Médico Total Lechería, Estado Anzoátegui, según consta de acta y folio de defunción Nº 135, Tomo I, Año 2019, de fecha 28 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
II
En fecha 03 de Diciembre de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Diciembre de 2019, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 10 de Diciembre de 2019, compareció el ciudadano Oscar Magno Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.193.746, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Oscarina Del Valle Martínez Molero, venezolana, mayor de edad inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.813, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: María José Soto Moronta y Regulo Jose Tillero Ramírez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.983.500 y V-13.814.306, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Lourdes Luisa Molero Santoyo, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.251, a los ciudadanos Oscar Magno Martínez Rodríguez, Marvella Josefina Martínez Molero, Saida Xiomara Martínez Molero, Oscarina Del Valle Martínez Molero, Daysi Isabel Martínez Molero, Betzy Elena Martínez Molero, Oscar José Martínez Molero, Oscar Magno Martínez Molero y Lourdes Luisa Martínez Molero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.193.746, V-8.214.761(Fallecida), V-8.225.148 y V-8.225.115, V-8.237.158, V-8.238.051, V-8.253.149, V-8.257.819 y V-8.288.107, en condición de conyugue y hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diez (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (10/12/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2019-000628
DT/ar.-
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