REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de Diciembre de 2019.
209° y 160°
ASUNTO Nº BN0H-S-2019-000462
I
Visto el contenido de la Diligencia presentada por los ciudadanos JHONATAN JOSE MACHADO PARABIBIRE Y KARELIS NIKHOL NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.674.166 y V-21.172.985, asistidos por l abogada NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.093, mediante la cual desisten de la presente solicitud de Divorcio; el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha Catorce (14) de Junio de 2019, por los ciudadanos JHONATAN JOSE MACHADO PARABIBIRE Y KARELIS NIKHOL NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.674.166 y V-21.172.985, asistidos por l abogada NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.093, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de DIVORCIO, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Diecisiete (17) de Junio de 2019, procediendo este Tribunal a Admitir la presente solicitud en fecha 21 de Junio de 2019 y librándose boleta de citación correspondiente
En fecha 17 de Septiembre de 2019, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación firmada por la Fiscal Decima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Septiembre de 2019, se recibió diligencia de la Fiscal Decima Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta no tener objeción que hacer al respecto, en la presente solicitud.
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en la presente los ciudadanos JHONATAN JOSE MACHADO PARABIBIRE Y KARELIS NIKHOL NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.674.166 y V-21.172.985, asistidos por l abogada NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.093, desisten de la Solicitud de DIVORCIO y por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que realizan el presente desistimiento; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el desistimiento. Así se Declara.
III
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por los ciudadanos JHONATAN JOSE MACHADO PARABIBIRE Y KARELIS NIKHOL NADALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.674.166 y V-21.172.985, asistidos por l abogada NATHALY ANDREINA MALAVE MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.093. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Puerto La Cruz a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
DT/jn.-
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