REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000454
SOLICITANTES : LEANDRO JOSE ZAPATA Y ELINOR AGUILAR DE ZAPATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.497.639 y V-8.302.976, respectivamente.
DEFENSORA PUBLICO: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.106
MOTIVO: DIVORCIO.
I
En virtud de la jornada de justicia social celebrada en fecha 26 de Julio de 2019, se presentaron voluntariamente los ciudadanos LEANDRO JOSE ZAPATA Y ELINOR AGUILAR DE ZAPATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.497.639 y V-8.302.976, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Pública la abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.106; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO: Acta Nº 384, folio 392 Y 392 B, Tomo 01 de fecha 23 de Octubre de 1974, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres LEANDRO JOSE ZAPATA AGUILAR, MILAGRO DEL VALLE ZAPATA AGUILAR, CELINA DEL VALLE ZAPATA AGUILAR Y JULIO CESAR ZAPATA AGUILAR, todos mayores de edad y reiteraron su manifestación de divorciarse por estar separamos por más de cinco (5) años.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, quien manifestó que se encuentran cumplido todos los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Observando este Tribunal que los hechos alegados están fundamentados en el artículo 185-A, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de artículo 185 -A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos LEANDRO JOSE ZAPATA Y ELINOR AGUILAR DE ZAPATA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.497.639 y V-8.302.976, respectivamente, siendo asistidos por la Defensora Pública la abogada MILAGRO DEL VALLE SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.106, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil tal como consta en el Acta Nº 384, folio 392 Y 392 B, Tomo 01 de fecha 23 de Octubre de 1974, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la presente Copia Certificada correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 384, folio 392 Y 392 B, Tomo 01 de fecha 23 de Octubre de 1974, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Siendo celebrado el presente acto de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consolidando un Estado Democrático Social de derecho y de Justicia, brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Diciembre del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud NºBP02-S-2019-000454. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
NºBP02-S-2019-000454
DT/jn
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