REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2019-000329


SOLICITANTE (S): Luis Edmundo Arias Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.321.037.

ABOGADA José Luis Milano Guevara, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 45.589.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Luis Edmundo Arias Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.321.037, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 45.589, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos Ana Isabel Arias de Hernández, Pedro José Arias Díaz, Rubén Rafael Arias Díaz y Milagros Coromoto Arias Díaz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.193.268, V-5.193.269, V-8.306.447 y V-8.348.971; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Ana Petra De La Esperanza Díaz de Arias, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-480.618, fallecida en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 501, folio 08, de fecha 28 de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
II
En fecha 18 de octubre de 2019, se dictó auto dando entrada y admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 21 de octubre de 2019, se instó a la parte solicitante a consignar en copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Ana Isabel Arias y Pedro José Arias Díaz.
En fecha 25 de octubre de 2019, compareció el ciudadano Luis Edmundo Arias Díaz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, ambos plenamente identificados en auto, mediante la cual consigno acta de defunción del ciudadano Pedro Antonio Arias, y solicito una prorroga al lapso establecido para subsanar.
En fecha 06 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano Luis Edmundo Arias Díaz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, ambos plenamente identificados en auto, la cual consigno copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Ana Isabel Arias y Pedro José Arias Díaz.
En fecha 08 de Noviembre de 2019, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 25 de Noviembre de 2019, compareció el ciudadano Luis Edmundo Arias Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.321.037, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 45.589, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Pablo Antonio Micet Aguilera y José Antonio Sucre, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.191.275 y V-8.338.770, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Petra De La Esperanza Díaz de Arias, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-480.618, a los ciudadanos Luis Edmundo Arias Díaz, Ana Isabel Arias de Hernández, Pedro José Arias Díaz, Rubén Rafael Arias Díaz y Milagros Coromoto Arias Díaz, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V-8.321.037, V-5.193.268, V-5.193.269, V-8.306.447 y V-8.348.971, en condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (04/12/2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
Juez Suplente
Dra. Katiuska Mata
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2019-000329
KM/ar.-