REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2016-000013

De la revisión de las actas se desprende que en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2018, este Juzgado Superior en atención a la diligencia suscrita por el abogado Ismael Barrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25-10-18, decretó la misma de manera errónea; en virtud de ello, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Revoca el auto de fecha 08-11-18 (folio Nº 372), así como todo lo actuado a partir de esa fecha.
La Juez Suplente,

Dra. Carolina Guevara.
La Secretaria acc.,

Abg. Solimar Villegas Villarroel.


s.v.