REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000024

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2018 (folio Nº 317, correspondiente a la primera pieza), este Juzgado fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa, asimismo, en fecha quince (15) de febrero de 2018 se difirió la misma; ahora bien, este Tribunal observa que por cuanto para el momento de fijar dicha audiencia, no constaban en auto todas las notificaciones ordenadas, no correspondía fijar la misma, en tal sentido, visto lo antes expuesto este Juzgado Superior Revoca por contrario imperio el auto antes mencionado y declara la Nulidad del mismo, así como el auto de diferimiento de fecha 15-02-18. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La Juez Suplente,


Dra. Carolina Guevara.
La Secretaria acc.,



Abg. Solimar Villegas Villarroel.


J/g.-