REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000091

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Kamal Nasser Campos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.495.543, asistido por el abogado José Ramón Álvarez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.285.692, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.522, contra el acto administrativos de efectos particulares de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2015, dictado por el Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierra Anzoátegui; según Resolución N° 669-15, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierra Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Procurador General del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En ese sentido, observa este Juzgado, que si bien el acto administrativo objeto de nulidad es de efectos particulares, considera propicio este Tribunal, ordenar la publicación del Cartel de Emplazamiento señalado en la ley que regula la materia, dirigido a cualquier tercero interesado, que pudiera tener interés en la presente causa, ya que por tratarse el asunto debatido de la suspensión de los efectos de Acto Administrativo dictado por el INTI, de un lote de terreno adjudicado al demandante, según a consecuencia de una solicitud de revocatoria del titulo de dicha adjudicación, y que sin embargo, su titulo de adjudicación es distinta a la que se revoca, pero este acto le afecta su patrimonio y la mencionada propiedad pudo ser adquirida posteriormente por un tercero ajeno al accionante, es entonces necesario para este Juzgado Superior, proteger el derecho a la defensa de cualquier tercero interesado, que haya podido igualmente adquirir posteriormente dicho terreno, razón por la cual se acuerda de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar el Cartel de Emplazamiento dirigido a los Terceros interesados, el mismo se publicará en el Semanario de circulación regional “ El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Presidente del Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierra Anzoátegui, así como la notificación de la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso del ciudadano: Procurador General del Estado Anzoátegui, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.




La Juez Suplente,
La Secretaria acc,
Dra. Carolina Guevara
Abg. Solimar Villegas Villarroel



RF