REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000092
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Luís Cermeño Zamora, titular de la cédula de identidad Nº 4.981.130, asistido por la Abogada Jenny López , inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.004, contra la Universidad de Oriente – Núcleo Anzoátegui, se ADMITE, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la ciudadana Decana de la Universidad de Oriente – Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificación que resultare, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente Delegación Cumana, Estado Sucre y al Procurador General de la República, para que este último comparezca por ante éste Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. En ese sentido, se deja constancia que el lapso para dar contestación a demanda, comenzará a computarse una vez vencido lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más el termino de la distancia concedido.- Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos, así como el Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez Suplente
La Secretaria acc.
Dra. Carolina Guevara.
V/D Abog. Solimar Villegas Villarroel.