REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000166

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por las abogadas Arelis Quintana y Anabelys Vásquez, actuando en nombre y representación de la parte Querellada, referente a la prueba documental promovida en el Capitulo II, consistente en sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto una sentencia no es un medio probatorio sino criterios jurisprudenciales que sirven de apoyo al Juez; por lo tanto, se Niega su admisión.

La Juez Suplente,
La Secretaria Acc,
Dra. Carolina Guevara
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-