REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000166
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Maira Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.110, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales, contenidas en el Capítulo I, numerales 1 y 2, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: De la prueba de Informes contenida en el Capitulo II, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de requerir información indicada en el escrito.
La Juez Suplente,
La Secretaria Acc,
Dra. Carolina Guevara
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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