REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2019-000001.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Luís Yordano Maita Guarimata, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.836, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro del lapso indicado de la contestación. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Presidente del Consejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Anzoátegui. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.


La Juez Suplente

La Secretaria
Dra. Carolina Guevara

Abg. Solimar Villegas Villarroel

J/g.-