REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2019-000003
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Nelson Ávila, titular de la cédula de identidad Nº 8.465.899, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la citación aquí dispuesta. Se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de contestación de la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del auto de admisión, a los fines de la notificación respectiva.
La Juez Suplente,
La Secretaria acc,
Dra. Carolina Guevara
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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