REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Administrativo de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-O-2010-000064.

ACCIONANTE: ROSA ELENA GUAREGUA.
ACCIONADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER

La presente Acción de Amparo Constitucional fue ejercida por la ciudadana Rosa Elena Guaregua, cedula de identidad Nº V-8.210.890, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Keyla Contreras, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.585, contra la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver.
En fecha doce (12) de marzo de 2010 se admitió la presente acción de Amparo Constitucional y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2010 la abogada de la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se designe Correo Especial a los fines de gestionar las notificaciones ordenadas, siendo esta la última actuación procesal hasta la presente fecha, al respecto este Tribunal observa que:
Estando, desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el proceso de amparo.
Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:
“Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso”
Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por Decaimiento EXTINGUIDO el proceso, ejercido por la ciudadana ROSA ELENA GUAREGUA, cedula de identidad Nº V-8.210.890, asistida por la abogada Keyla Contreras, inscrita en el Inpreabogado Nº 82.585, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines consiguientes.-

La Juez Suplente,

La Secretaria acc,
Dra. Carolina Guevara
Abg. Solimar Villegas Villarroel.


J/g.-