REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2014-000158.

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2019, suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 116.029, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Salazar, parte demandante en la presente causa, mediante la cual Apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de julio de 2018, la cual declaró Consumada la Perención de la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Consejo Disciplinario de la Región Oriental, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De actas se evidencia, que este Juzgado por auto de fecha 01 de agosto de 2018, declaró Firme la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2018, en virtud de haber transcurrido el lapso para ejercer Recurso de Apelación, sin que se evidenciara interposición alguna, en tal sentido, este Juzgado Niega oír la Apelación interpuesta por la parte demandante por extemporánea por tardía. Y así se decide.

La Juez Suplente,

Dra. Carolina Guevara.
La Secretaria Acc,

Abog. Solimar Villegas Villarroel

J/g.-