REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2016-000139

Vista la diligencia suscrita por la Abogada Magda González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.522, en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal, la Reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia definitiva de fecha 19-07-18, y en consecuencia se libre oficio a la parte querellada; este Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De actas se evidencia, que en la presente demanda se celebró la Audiencia Definitiva en fecha Veinte (20) de Junio de 2018, y siendo que el lapso de quince (15) días para dictar la Sentencia, comenzó a transcurrir en fecha 25 de junio de 2018, el cual fenecía en fecha 20 de julio de 2018; y siendo que de actas se evidencia que la sentencia fue dictada en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2018, es decir, dentro del lapso legalmente establecido; es por lo que considera este Tribunal que por encontrarse las partes a derecho no era necesaria notificación alguna, siendo inoficioso reponer la causa al estado de notificación tal y como fue solicitado, debiendo por ende Negarse el pedimento antes señalado. Y así se declara.
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La Jueza Suplente,
La Secretaria Acc,
Dra. Carolina Guevara
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-