REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 15 de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2016-000002

PARTES:
DEMANDANTE: REPRESENTACIONES YUNTA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nº 433/2015, de fecha 18/11/2015, proveniente del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de declarase incompetente por el territorio, mediante Sentencia Interlocutoria Nro:116/2015, de fecha 13-08-2015, y ordenó su remisión a este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, este Tribunal Superior Se declara Competente por el territorio y Acepta la competencia del presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 14/01/2016, en el cual se remite Expediente Nº AP41-U-2015-000222, constante de setenta y uno (71) folios útiles, contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado CARLOS GUSTAVO FERRER, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.337.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.898, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., inscrita ente el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-311154531, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2004, bajo el N° 20 tomo 875-A, domiciliada Vía Muelle Internacional Guamache, Galpones TIM, Piso P.B, Oficina 01, Sector Punta de Magle, Estado Nueva Esparta, Municipios Tubores Parroquia Capital Tubores, Ciudad Punta de Piedra y con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo las Mercedes, Plata baja, Local 43, avenida Principal de la Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0226, de fecha 31 de Marzo de 2015, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000192, de fecha 27 de Noviembre de 2009, mediante la cual confirmó los montos por concepto de Impuesto sobre la Renta la por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BsF 5.372,21), por concepto de Multas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÈTIMOS (Bs.F 181.167,25), por concepto de Interés de Moratorios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 51.164,68) y en Sanción por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF 489.592,50) dictada por el Gerente de Recursos del (SENIAT).

Por auto de fecha 20 de Enero de 2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, y a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., y Oficio de Comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signadas bajo los Nros: 92/2016, 93/2016, 94/2016, 95/2016 96/2016 y 97/2016. Folios (76 al 84).

Mediante auto de fecha 16/02/2017, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó requerir información de la Boleta de Notificación N° 96/2016 de fecha 20/01/2016, Comisionada mediante Oficio N° 97/2016. Este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordeno librar Oficio al Juzgado correspondiente. Folios (85 al 88).-

En fecha 20/03/2017, se agregó oficio N° 2017-159 de fecha 24/02/2017, mediante el cual se remitió resultas emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de las Boletas de Notificación Nros 95/2016, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. DEBIDAMENTE CUMPLIDA y 96/2016 dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A. SIN CUMPLIR. Asimismo, se ordenó el desglose de la Boleta N° 696/2016 a los fines de su debida práctica. Folios (89 al 100).-

En fecha 20/04/2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consigno la Boleta de Notificación N° 96/2016 dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A.,, sin practicar. Folio. (101 y 102).-

Mediante auto de fecha 24/04/2017, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Notificación, dirigido a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., a los fines de Notificarle de la entrada al Archivo de este Tribunal la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario. Folios (103 y 104).-

En fecha de 02-05-2017, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de haber fijado en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de notificación de fecha 24-04-2017 dirigido a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A. Folio. (105).-

En fecha 25/05/2017, se agrego oficio N° 2017-330 de fecha 25/04/2017, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual remite información relacionada con el Oficio N° 353/2017, de fecha 16/02/2017, en la cual se solicitó información acerca de la Boleta de Notificación N° 96/2017, dirigida a la contribuyente RESPRESENTACIONES YUNTA, C.A., PARCIALMENTE CUMPLIDA. Folios (106 al 108).-

Por auto de fecha 19/06/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio (109 y 115).-

Mediante auto de fecha 20/07/2018, este Tribunal Superior ordenó notificar a la contribuyente REPRESENATCIONES YUNTA, C.A., a los fines que manifestara su interés en la continuidad y prosecución de la presente causa. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación N° 884/2018 cumpliendo con lo ordenado. Folios (116 al 118).-

En fecha 25/07/2018, este Tribunal Superior observo que por error involuntario se libro Oficio de Comisión 885/2018 de fecha 20/07/2018, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, este Tribunal Superior ordenó dejar sin efecto Jurídico el respectivo Oficio de Comisión . Folio (119).-

En fecha 30/07/2018, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior consigno la Boleta de Notificación N° 884/2018 dirigida a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., donde se encontró con la puerta del inmueble cerrada, por lo que procedió a fijar un ejemplar de la referida Boleta. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio. (120 y 121).-

En fecha 31/07/2018, mediante auto se ordeno librar Cartel de Notificación a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Folio (122 y 123).-

En fecha de 02-08-2018, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de haber fijado en cartelera de este Tribunal Superior Cartel de notificación de fecha 31-07-2018 dirigido a la contribuyente antes mencionada. Folio. (124).-

Por auto de fecha 07/08/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio (125 al 131).-

Por auto de fecha 09/08/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio (132 y 133).-

Por auto de fecha 26/11/2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada ELIZABETHY D´ANDREA LEAL, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual solicitó se declare la EXTINCION de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. Folio (134 y 135).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 02-05-2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho el Cartel de Notificación de fecha 24-04-2017 dirigido a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., en la cual se le notificó de la entrada al archivo de este Tribunal Superior la presente causa y en virtud de haberse concedido el lapso de diez (10) días de despacho de acuerdo a lo previsto en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, quedó debidamente notificado en fecha 17-05-2017, aunado al hecho que en fecha 02-02-2018, se le notifico del manifiesto de interés en la presente causa, y transcurriendo (30) días continuos, a fin de manifestar su interés en la prosecución del presente asunto, el cual venció en fecha 20/10/2018, por lo cual hasta la presente fecha no ha comparecido a emitir el respectivo manifiesto. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 17/05/2017, fecha en la cual la contribuyente recurrente quedo debidamente notificada de la entrada, y hasta el día de hoy 15-01-2019 ha transcurrido un (01) año siete (7) meses y veintiocho (28) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, que en fecha 20 de enero de 2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, por el representante legal de la contribuyente recurrente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 92/2016, 93/2016, 94/2016, 95/2016 y 96/2016, dirigidas a la: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., respectivamente para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 14/01/2016, en el cual se remite Expediente Nº AP41-U-2015-000222, constante de setenta y uno (71) folios útiles, contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado CARLOS GUSTAVO FERRER, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.337.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.898, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., inscrita ente el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-311154531, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2004, bajo el N° 20 tomo 875-A, domiciliada Vía Muelle Internacional Guamache, Galpones TIM, Piso P.B, Oficina 01, Sector Punta de Magle, Estado Nueva Esparta, Municipios Tubores Parroquia Capital Tubores, Ciudad Punta de Piedra y con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo las Mercedes, Plata baja, Local 43, avenida Principal de la Urb. Las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0226, de fecha 31 de Marzo de 2015, la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma el acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009/000192, de fecha 27 de Noviembre de 2009, mediante la cual confirmó los montos por concepto de Impuesto sobre la Renta la por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BsF 5.372,21), por concepto de Multas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÈTIMOS (Bs.F 181.167,25), por concepto de Interés de Moratorios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF 51.164,68) y en Sanción por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF 489.592,50) dictada por el Gerente de Recursos del (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente REPRESENTACIONES YUNTA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT,; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil Líbrese Boletas y Oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 15 de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.



LA SECRETARIA.


GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (15/01/2019), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ap