REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de Enero de dos mil diecinueve
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2016-000070
PARTES:
DEMANDANTE: AVIOR AIRLINES, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-11-2016, por las ciudadanas ZADIE CASTRO BIAGGI, INES MATUTE TARAZONA Y RAIZA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.466.885, V-14.081.374 y V- 6.347.680 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los nros. 24.690, 91.106 y 128.993 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Legales de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-30209784-3, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Intercomunal) Centro Comercial MT- CCMT, Planta Baja, Oficina 15, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lcido. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 02/11/2016 contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2016 002259 de fecha 03 de agosto de 2016, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014 en la cual ordena pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bsf. 12.412.286,50), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT).

En fecha 23/01/2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, signadas bajo los Nros: 2071/2016, 2072/2016 y 2073/2016, respectivamente. (Folios 213 al 216).-

Por auto de fecha 31/01/2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada ZADIE CASTRO BIAGGI, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., mediante la cual solicito la expedición de los fotostatos simples del expediente , desde la carátula o portada, hasta el auto de entrada emitido por el Tribunal. Asimismo se Insto a la apoderada Judicial a consignar los medios y recursos necesarios a los fines de expedir las copias simples solicitadas. (Folios 217al 219).-

En fecha 13/02/2017, se dictó auto mediante el cual se agrego y acordó diligencia presentada por la Abogada ZADIE CASTRO BIAGGI, identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., mediante la cual solicitó la comisión al Alguacilazgo de los Tribunales Contencioso Tributario de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas para la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo consigno los recursos necesarios para la certificación de los fotostatos en el presente asunto. Librándose en esta misma fecha el oficio de comisión identificado bajo el Nº 323/2017 dirigido al, Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- (Folios 220 al 223).-


En fecha 19/06/2017, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación Nº 2073/2016, de fecha 23-11-2016, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente practicada. (Folios 224 al 225).-

Por auto de fecha 19/06/2017, se agregó diligencia presentada por la abogada ZADIE CASTRO BIAGGI, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., mediante la cual solicita se realice la practica de la boleta de notificación N° 2073/2016 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo solicito requerir información en relación a la boleta de notificación N° 2072/2016 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se deja constancia de la consignación de los emolumentos necesarios para la practica de la boleta de notificación N° 2073/2016 dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal Superior se abstiene de solicitar información al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no ha transcurrido el lapso procesal prudente para la remisión de los respectiva resulta..(Folios 226 al 228).-


Por auto de fecha 17/07/2017, se agregó Oficio Nº 235-17, emanado del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA relacionada con la boleta de notificación Nº 2072/2016 dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 229 al 240).-

Mediante auto de fecha 08/08/2017, se agrego escrito presentado por la ciudadana ZADIE CASTRO BIAGGI, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., mediante el cual solicita la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRAIVO de la presente causa. (Folios 241 al 252).-

En fecha 11/08/2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la Boleta de Notificación Nº 2071/2016, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 253 al 254)

En fecha 19/10/2017, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602014000247 mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso; Asimismo se ordeno notificar a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a las partes, Avior Airlines, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor- Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), signadas bajo los Nros: 1784/2017, 1785/2017 y 1785/2017, respectivamente. (Folios 255 al 263).-

Mediante auto de fecha 15-02-2018 se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO BIAGGI, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., en la cual se da por notificada de la Sentencia Interlocutoria PJ60201000247, de fecha 23/10/2017 del presente asunto. (Folio 264 al 266).-

Mediante auto de fecha 20/03/2018, se agregó diligencia presentada por la ciudadana ZADIE CASTRO BIAGGI, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., en la cual solicita a este Tribunal Superior se libre oficio al Juzgado Competente a los fines que realice la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se libo oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificado bajo el Nº 356/2018 respectivamente. (Folios 267 al 270).

En fecha 03/04/2018, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificacion Nº 1758/2017, de fecha 23-10-2017, dirigida Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., sin ser recibida ni firmada, el original y copia de la boleta; por cuanto en fecha 14/02/2018, la ciudadana ZADIE CASTRO BIAGGI, identificadas en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A.,se dio por notificada según consta en su escrito presentado por ante la URDD CIVIL inserto en el folio Nº 264 del presente asunto. (Folios 271 al 273).-

Mediante auto de fecha 13/08/2018, se agrego oficio Nº 321/2018 de fecha 25/07/2018 emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 08/08/2018,en el cual remiten resultas relacionadas a la boleta de notificación Nº 1784/2017, dirigida a la Procuraduría General de Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida. (Folios 274 al 282).

En fecha 01/11/2018, se agregó diligencia presentada por el ciudadano HUMBERTO LIENDO., identificado en autos, actuando en su carácter de representante de la República por sustitución de poder conferida por la Procuraduría General de la Republica, el cual expone: “ Actuando de conformidad a lo establecido en el articulo , del Código Orgánico Tributario, APELO a la sentencia Nº PJ602017000247, de fecha 19/10/2017, en la cual se declaró PARCIAL CON LUGAR, el recurso Contencioso Tributario supra identificado perteneciente a la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-07-006, de fecha 25/07/2014”. (Folios 283 al 287).




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inició el 01 de Noviembre de 2016, con la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, dándole entrada a este Tribunal Superior en fecha 23 de Noviembre de 2016. Cabe destacar, que en fecha 19/10/2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ602017000247, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo se ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica y las partes intervinientes.

Ahora bien, es el caso que desde el día 19/10/2017 fecha en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y para lo cual se libró boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica, a la contribuyente Avior Airlines, C.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), y visto que; la contribuyente recurrente no diligencio a los la practica de la notificación de la boleta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), para lo cual este Tribunal Superior lo instó a consignar los medios o emolumentos necesarios para la practica de la misma, siendo esto preciso para los fines de impulso procesal correspondiente.
Asimismo se evidencia que en fecha 19/09/2017 la parte recurrente solo manifestó el interés en la presente causa, sin consignar los respectivos emolumentos o medios para la practica de la referida boleta la cual se encuentra hasta la presente fecha sin notificar por falta de lo anteriormente señalado, para la practica de la boleta de notificación N° 1786/2017 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), la cual hasta el 22/01/2019 se encuentra pendiente. En tal sentido, pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:

ElCódigo Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contencioso Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.

Sobre esta figura de la Perención de la Instancia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00001 del 13-01-2010, expresó:

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, al constatar la paralización de la causa desde el 30 de septiembre de 2008, fecha en la cual la representante judicial del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.

A los efectos anteriores, se estima necesario realizar previamente las consideraciones siguientes:

La perención de la instancia es una forma de terminación anormal del proceso que se verifica, entre otros casos, por la no realización -en un período mayor de un año- de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Esta manera de extinguir el proceso también se verifica cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.

La figura procesal en referencia constituye un medio diseñado por la ley, con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.

En este orden de ideas, el mencionado aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia, deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

El precepto parcialmente transcrito ha sido objeto de interpretación por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la cual ha establecido en diversas oportunidades (Vid. entre otras, la sentencia N° 918 del 5 de mayo de 2008, caso: Roraima Inn Bingo & Hotel, C.A.) que en materia de perención de la instancia debe atenderse, cuando resulte aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone lo siguiente:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.

Del análisis concatenado de las normas antes citadas se desprende que para que opere la perención en casos como el de autos, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un (1) año, y dicho término debe contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Se trata así del simple cumplimento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntad de las partes, es decir, no considera los motivos que éstas hayan podido tener para mantener paralizada la causa, sino que el simple transcurso del tiempo durante un (1) año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 05957 y 0669 del 19 de octubre de 2005 y 13 de marzo de 2006, casos: Colegio Santa Caterina Da Siena, S.R.L. y C.A. Conduven, respectivamente).
En orden a lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que acto de procedimiento es aquél que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea que lo efectúen las partes o el Tribunal mismo; y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que dicho acto revele su propósito de impulsar o activar la causa. De modo que a esta categoría de actos corresponden aquellos en los cuales la parte interesada puede tener intervención o, en todo caso, exista para ella la posibilidad cierta de realizar alguna actuación en el proceso. (Vid. Sentencia Nro. 2673 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., entre otras, ratificada por el fallo Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros).

Igualmente, cabe destacar el criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa según el cual la perención se produce aún en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “Vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia; estado que debe entenderse como el referido a la decisión de fondo. (Vid. Sentencias Nros. 0650, 1.473 y 0645, de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, casos: C.N.A. de Seguros la Previsora, Gladys Expedita Zamora Blanco y Mar Caribe de Navegación, C.A. y otros, respectivamente).

Como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un año desde que se libró la Boleta de Notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), en la cual se notifica de la Admisión de la presente causa y aun cuando la parte recurrente diligencio su debida practica; por lo que este Tribunal Superior lo instó en reiteradas oportunidades a consignar los medios o emolumentos necesarios a los fines de consumar la referida practica de la notificación considerándose esto impulso procesal correspondiente. Por tanto desde el día 19/10/2017 fecha en la cual se admitió el presente recurso hasta el día 22/01/2019 ha transcurrido un (01) año tres (03) meses y dos (02) días, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala político Administrativa, mediante decisión Nº 00001 del 13-01-2010, se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el período anteriormente señalado, para lograr la práctica de la notificación dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Contentiva de la admisión del presente recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 339 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente AVIOR AIRLINES, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, con su respectiva comisión a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas y oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (22-01-2019), siendo la 10:34 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/lr