REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 28 de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BF01-U-2017-000005
PARTES:
DEMANDANTE: TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-11-2017, por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 814.317.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 106.350, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1991, bajo el Nº. 35, Tomo 12-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-07052345-0, con domicilio procesal en Lechería Estado Anzoátegui contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0234-003008 de fecha 31 de julio de 2017, la cual confirma el Acta de Reparo Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/ISLR/01458/10, de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual la Administración Tributaria formuló objeciones fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013 y 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014, e impuso pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (19.390.355.00) por concepto de diferencia de impuesto, SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (61.679.087.00) por concepto de multa, TRECE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (13.212.721.00) por concepto de intereses moratorios, Total a pagar NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (94.282.163.00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.

En fecha 08/12/2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Nor Oriental del SENIAT, signadas con los Nros 1960/2017, 1961/2017, y 1962/2017. (Folios 63 al 67).-

Por auto de fecha 07/12/2018, se agregó escrito presentado por el Abogado XAVIER MAURICIO KORODY HERNANDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, C.A en el cual solicita se declare el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa. (Folios 81 al 88).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos al vuelto del folio 81 del presente expediente, escrito presentado por el Abogado XAVIER MAURICIO KORODY HERNANDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., en la cual solicita expresamente:
“Solicitamos respetuosamente a este Tribunal y en nombre de mi representada, que HOMOLOGUE el presente DESISTIMIENTO y se inste al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que verifique el cumplimiento de la obligación.”

Lo anterior evidencia es la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-11-2017, por el ciudadano PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 814.317.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 106.350, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de julio de 1991, bajo el Nº. 35, Tomo 12-A, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-07052345-0, con domicilio procesal en Lechería Estado Anzoátegui contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0234-003008 de fecha 31 de julio de 2017, la cual confirma el Acta de Reparo Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/ISLR/01458/10, de fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual la Administración Tributaria formuló objeciones fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2013 y 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014, e impuso pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (19.390.355.00) por concepto de diferencia de impuesto, SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (61.679.087.00) por concepto de multa, TRECE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CERO CENTIMOS (13.212.721.00) por concepto de intereses moratorios, Total a pagar NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (94.282.163.00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (28-01-2019), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ev