REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 28 de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2017-000063
PARTES:
DEMANDANTE: ZAP ELECTRONIC ORIENTE. C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, con Nulidad de Amparo Cautelar presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-07-2017, interpuesto por la abogada CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, identificada en autos, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente ZAP ELECTRONIC ORIENTE, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20-03-2017, la cual Confirma el contenido del Acto de Reparo correspondiente al periodo al periodo de imposición de la primera quincena del mes de agosto del 2016 en la cual se determinó Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/RIVA/01764/03 de fecha 21-09-2016, e impone cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129.917,97) por concepto de Multa y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.641,87) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT).

En fecha 18/07/2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (SENIAT, Nros 1377/2017,1378/2017/1379/2017. (Folios 53 al 57).-

Por auto de fecha 17/01/2019, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ZAP ELECTRONIC ORIENTE, C.A., mediante la cual solicitó se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa. (Folios 58 al 114).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos del folio 112 del presente expediente, diligencia presentada por la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ZAP ELECTRONIC ORIENTE, C.A., en la cual solicita expresamente y expone:
“Desistimos del Recurso Contencioso de Nulidad contra la Resolución Culminatoria de Sumario número SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144-001710 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Dicha solicitud de Desistimiento fundamentada en el contenido del Capítulo Tercero, del Desistimiento y del convenimiento, en su artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Toda vez que mi representada en fecha 09 de septiembre del presente año, canceló la cantidad de ciento cuarenta y un bolívar Soberano con treinta céntimos ( Bs 141,30) por concepto de multa impuesta por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según planilla de liquidación de pago forma 945 F-Nº 160006659, la cual anexo copia a la presente solicitud. Es todo termino, se leyó y conforme firma -”

Lo anterior evidencia es la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana CARMEN JULIA GARCIA GARCIA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ZAP ELECTRONIC ORIENTE, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario, con Nulidad de Amparo Cautelar presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-07-2017, interpuesto por la abogada CARMEN JULIA GARCIA DE CACERES, identificada en autos, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente ZAP ELECTRINIC ORIENTE, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2017/0144 de fecha 20-03-2017, la cual Confirma el contenido del Acto de Reparo correspondiente al periodo al periodo de imposición de la primera quincena del mes de agosto del 2016 en la cual se determinó Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2016/RIVA/01764/03 de fecha 21-09-2016, e impone cancelar la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.129.917,97) por concepto de Multa y VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.641,87) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT). Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (28) días del mes de enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA.

GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (28/01/2019), siendo las 01:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA.

GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ag