REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 29 de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2013-000025
PARTES:
DEMANDANTE: HELMERICH & PAYNE, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30/01/2013, interpuesto por la ciudadana MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.664, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la contribuyente “HELMERICH & PAYNE, C.A.,” domiciliada originalmente en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 5 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 469, tomo 2-B y actualmente domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de Octubre de 2002, bajo el Nº 16, tomo A-56 debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-00000466-8, contra Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0645, de fecha 25 de Agosto de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACO-4628, de fecha 22 de Noviembre de 2007, en el cual se califica como sujeto pasivo la contribuyente antes mencionada, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/02/2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, signadas con los Nros 261/2013, 262/2013, y 263/2013. (Folios 68 al 71).-

Por auto de fecha 23/10/2017, se agregó diligencia presentada por la Ciudadana MAYGRED CABRERA, identificada en autos y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente HELMERICH & PAYNE, C.A en la cual solicita se declare el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa. (Folios 159 al 161).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos del folio 159 del presente expediente, diligencia presentada por la Ciudadana MAYGRED CABRERA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente HELMERICH & PAINE, C.A., en la cual expone expresamente:
“Desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario presentado por H&P contra el oficio 4628, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria designó a H&P como sujeto pasivo especial de la División de Hidrocarburos de la Región Capital. En consecuencia, solicito respetuosamente a este honorable Juzgado que (i) homologue el Desistimiento de la presente causa y (ii) declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. ”

Lo anterior evidencia es la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30/01/2013, interpuesto por la ciudadana MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.664, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la contribuyente “HELMERICH & PAYNE, C.A.,” domiciliada originalmente en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 5 de Noviembre de 1954, bajo el Nº 469, tomo 2-B y actualmente domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de Octubre de 2002, bajo el Nº 16, tomo A-56 debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-00000466-8, contra Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0645, de fecha 25 de Agosto de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma el acto Administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACO-4628, de fecha 22 de Noviembre de 2007, en el cual se califica como sujeto pasivo la contribuyente antes mencionada, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (29-01-2019), siendo las 01:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ev