N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2018-000036
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISAIAS GUILARTE
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS SANTA CRUZ, C.A. y solidariamente a GIANCARLOS NIÑO OLIVIERI OLIVIERI
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. BENITO OLIVIERI URSINI y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DESISTIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 16 de enero de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el accionante en contra de la demandada ESTACION DE SERVICIOS SANTA CRUZ, C.A. y solidariamente a GIANCARLOS NIÑO OLIVIERI OLIVIERI. Se deja constancia que por las demandadas ESTACION DE SERVICIOS SANTA CRUZ, C.A. y solidariamente a GIANCARLOS NIÑO OLIVIERI OLIVIERI, comparecen sus apoderados en ejercicio BENITO OLIVIERI URSINI y DILZA MEDINA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.068 y 38.633, en su orden. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Siendo las 9:45 am, el tribunal da por terminada la audiencia y expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 208 º y 159º
Jueza,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,
Secretaria,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2018-000036
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