REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 24 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-000798
Visto el desistimiento del procedimiento en la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por ante la URDD, en fecha 23 de enero de 2019; por la apoderada judicial de la consignarte Abg. ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.834, apoderado judicial de la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, escrito mediante el cual desiste OFERTA REAL DE PAGO.; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada consígnante tiene amplias facultades para desistir de la presente solicitud, al folio 6; y bajo las razones de hecho aducidas; y, siendo que no amerita consentimiento del beneficiario; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 24 días del mes de enero del año dos mil diecinueve Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Jueza,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
Siendo las 9:34 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-S-2018-000798
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