REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: BP12-L-2017-000175
ASUNTO: BP12-L-2017-000175

PARTE CODEMANDANTE: ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ; ANSELMO TOVAR ZAMORA; JOSE HELMOGENES FIGUEROA; JOSE IGNACIO MEZA; HORANGEL RAFAEL CRIBA; ENNIO CALDERON CENTENO, JOSE RAFAEL GUARISMA y ELIS JOSE HERRERA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-10.068.043, V-5.470.614, V-5.997.634, V-18.678.469, V-7.944.381, V-18.982.244, v-10.935.772, v-8.969.016 y v-10.935.443, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.647 y 84.623.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
ABOGADA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadana OLY RAMOS, LUIS EDUARDO GUZMAN GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.545 Y 115.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy 11 de Enero del 2019, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencia de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Abogada YANELYN GUARIMAN MEJIAS, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada ROSSELYNNE MATA QUILARQUE, así como del Alguacil de este Circuito Laboral ciudadano RAFAEL SOTO. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia de la NO comparecencia por ante la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadanos: LUIS FELIPE PEREZ; ANSELMO TOVAR ZAMORA; JOSE HELMOGENES FIGUEROA; JOSE IGNACIO MEZA; HORANGEL RAFAEL CRIBA; ENNIO CALDERON CENTENO, JOSE RAFAEL GUARISMA y ELIS JOSE HERRERA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-10.068.043, V-5.470.614, V-5.997.634, V-18.678.469, V-7.944.381, V-18.982.244, v-10.935.772, v-8.969.016 y v-10.935.443, respectivamente; ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno que los represente. Asimismo, deja expresa constancia de que No se encuentra presente la parte demandada entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno que lo represente.
Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, antes identificados, al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio.
En consecuencia de ello, este Juzgado en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, y en aplicación del criterio sostenido en la Sentencia Nº 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto declara LA EXTINCION DEL PROCESO.
Asimismo, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
LA SECRETARIA



ABG. ROSELLYNNE MATA QUILARQUE





En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:30 a.m, conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ROSELLYNNE MATA QUILARQUE




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000175