REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001254
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTES HECTOR RAFAEL NAVAS LEAL y ANA XIOMARA HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.915 y V-11.416.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ BRITO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 271.723.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/10/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar a la que se contrae el 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL NAVAS LEAL y ANA XIOMARA HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.915 y V-11.416.746, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ BRITO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 271.723, donde se encuentran involucrada sus hijos, el joven adulto HECTOR ALEJANDRO NAVAS HERNANDEZ, de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 28/07/1991 y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito judicial de Protección por el respectivo Alguacil, y habiéndose verificado que no compareció ambas partes, ni por intermedio de apoderados judiciales; constituido el Tribunal en su despacho, del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; el Juez ALFREDO HERRERA SANCHEZ. Al constatar la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar sin que conste en autos, justificación alguna; debe por vía de consecuencia, El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 eiusdem; DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO presentado por HECTOR RAFAEL NAVAS LEAL y ANA XIOMARA HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.915 y V-11.416.746, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ BRITO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 271.723, donde se encuentran involucrada sus hijos, el joven adulto HECTOR ALEJANDRO NAVAS HERNANDEZ, de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 28/07/1991 y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en acatamiento a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve (2019).
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ALFREDO HERRERA SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA