REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000894
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
ORGANISMO: DE LA ABOGADA MARIBEL GUEVARA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL IMPRE ABOGADO BAJO EL Nº 53.810
DERECHO PROTEGIDO: Nutrición, salud.
Motivo: Homologación DEL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
PARTES: LUSMARY LISJESURELIES GARRIDO PALACIOS Y EURICLES JOSE VELASQUEZ TERAN, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-19.2828.372 Y 11.902.436, respectivamente.
NIÑOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/10/2018
MONTO DE MANUTENCION: BS. S 20.000,00 QUINCENALES
Revisado como ha sido al escrito de convenimiento de fecha 06 de Diciembre del dos mil dieciocho y Verificada la cualidad y siendo que se trata de derechos disponible, todo por relación al presente expediente contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUISMARY LISJEURELIS GARRIDO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.282.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra del ciudadano EURICLES JOSE VELASQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.902.436, domiciliado en: Calle El Dorado, Residencias Guicamar II, Torre H, Piso 02, Apartamento Nº H-23, Lechería, Estado Anzoátegui, o en la siguiente dirección: Departamento de Recursos Humanos en el AVIOR AIRLINES, ubicado en el Aeropuerto de Barcelona, en donde se encuentra involucrado su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, el cual copiado textualmente dice así:”…..PRIMERO. EL padre del niño, ciudadano Euricles José Velásquez Terán. Se compromete a transferir en forma fija y mensual a la madre de su hijo, ciudadana Lusmary Usjesurelis Garrido Palacio, en su cuenta del Banco Mercantil, Numero 010550048680048387789, quien ejerce la Custodia del mismo, la cantidad de VEINTE MIL CON 00/00 BOLIVARES SOBERANOS, (20.000, Bs.), es decir 40 dólares americanos al cambio, los cuales pagara los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000,bs) mas la compra directa de las proteínas, es decir Pollo, Carne, Pescado y Huevos, los cuales serán entregados a la madre de mi hijo en forma también mensual. Todo esto a los fines de garantizar una alimentación balaceada y justa. En el mes de Diciembre el padre cancelara el doble de la mensualidad es decir, cancelara Cuarenta Mil Bolívares Soberanos, (40.000,00). Y un regalo Navidad para su hijo. Los montos aquí señalados se revisaran en forma trimestral por ambos padres considerados el índice inflacionario del país y el contenido del artículo 369 de la LOPNNA. SEGUNDO. El padre cumplirá, pagando en forma directa al colegio las mensualidades así como la inscripción escolares del niño. Así mismo se compromete, a cumplir con el 100% de la compra de uniformes y útiles escolares. Garantizándole el derecho a la educación a su hijo. TERCERO. En relación al derecho a la Salud, ambos padres se compromete a mantener vigente a través de sus respectivos trabajos en la empresa AVIOR AIRLINES pólizas de seguro de HOSPITALIZACIO Y CIRUGIA a favor de su niño, y a cancelar en partes iguales, es decir 50% gastos médicos y de medicinas llegado al caso. CUARTO. En relación al derecho a la recreación y deporte, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de dichas actividades, así como proyectos del colegio, actos culturales en la cual nuestro niño tenga a bien participar para el libre desarrollo de su personalidad. QUINTO. En relación a la vivienda en la cual habitan la madre y el niño, hemos acordado, lo siguiente. La madre cancelara el 75% del costo del inmueble alquilado y el padre el 25%, es decir la mitad de lo que le corresponde a su hijo. SEXTO. ASI mismo el padre, se compromete a proveer de ropa y calzados para su hijo, dos (02) veces al año, con vestimenta digna y de calidad…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. ALFREDO HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
AH/Nigledys’
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