REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000972
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Solicitud de Divorcio, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/16, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: YENIRET BERQUINA ACEVEDO BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.971.012
ABOGADO ASISTENTE: ADNER FIGUERA Inpreabogado Nro. 174.925
PARTE DEMANDADA: EDWIN ALEXANDER PRIMERA ROBERTIS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.562

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: La niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/07/2018

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de Divorcio, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/16, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana: YENIRET BERQUINA ACEVEDO BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.971.012, debidamente asistida por el abogado ADNER FIGUERA Inpreabogado Nro. 174.925, en contra del ciudadano: EDWIN ALEXANDER PRIMERA ROBERTIS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.562, domiciliado en: Segunda Calle, La Montañita, Casa Nro. 25-30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija, La niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico; demanda ésta fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en armonía con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/16, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LUIS BRIZUELA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la comparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, presidido por el Juez Abg. ALFREDO HERRERA. Seguidamente, en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar, sin que conste en autos justificación alguna, por su inasistencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, aplica la consecuencia jurídica establecida en el encabezamiento del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en consecuencia DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, y consecuencialmente TERMINADO, la presente Solicitud de Divorcio, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/16, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana: presentado por la ciudadana: YENIRET BERQUINA ACEVEDO BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.971.012, debidamente asistida por el abogado ADNER FIGUERA Inpreabogado Nro. 174.925, en contra del ciudadano: EDWIN ALEXANDER PRIMERA ROBERTIS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.562, domiciliado en: Segunda Calle, La Montañita, Casa Nro. 25-30, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija, La niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; quien no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico; todo ello en aplicación de lo establecido en el encabezamiento del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa ut supra citada, se le hace saber a la parte demandante que no podrá intentar nuevamente su pretensión, antes que transcurra un mes. TERCERO: Devuélvase los originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete días (07) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abog. ALFREDO HERRERA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ