REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001528
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: CURATELA.
SOLICITANTE: ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.239.046.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. MARTHA AGUILERA.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/11/2018.

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ERWIN BLADIMIR LLOVERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.239.046, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 03 de Diciembre de 2018. En fecha 05/12/2018, se recibió diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), suscrita por el ciudadano ERWIN BLADIMIR LLOVERA, identificado en autos, asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ABG. MARTHA AGUILERA, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. ALFREDO HERRERA.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.
AH/StephanieCorreia.-