REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-001961
SOLICITANTE: ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.099.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.099, asistido por la Abogada en ejercicio IVANA VELASQUEZ PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.249; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno con una superficie de ONCE HECTAREAS CON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11 has con 588m2) aproximadamente, denominado “AGRO LA 2”, ubicado en el Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con base de misiones y Caserío Provisor; SUR: Quebrada Provisor; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Con vía al Sector Vidoño y Caserío Provisor. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Cinco (05) Galpones de seiscientos metros cuadrados (600mts) fabricados en tubos estructurales galvanizados, cercados con malla hexagonal gallinero triple galvanizada, techados en su totalidad con láminas de zinc galvanizadas poseen 2500 (jaulas) para 20.000 gallinas ponedoras industrializadas con su respectivo comedero y bebedero, poseen en su totalidad pisos de concreto, instalaciones eléctricas y aparatos para ventilación de los mencionados galpones. Un (01) Galpón de quinientos metros cuadrados (500 mts2) para almacenamiento de alimentos cercado con bloques, con estantes para organización de los alimentos y sus respiraderos para ventilación, techados con láminas de zinc galvanizadas, posee en su totalidad piso de concreto, instalaciones eléctricas y aparatos para ventilación del mencionado galpón. Una (01) ovejera de cien metros cuadrados (100mts2) 10x10, con capacidad de 600 ovejas totalmente cercado con malla ovejera, consta de bebederos, comederos techado en su totalidad con láminas de zinc galvanizada posee instalación eléctrica para uso de lámparas de iluminación y piso de tierra. Una (01) caballeriza con un área de veinte metros cuadrados (20mts2) 4x5, con capacidad para cinco caballos, cercado con sus bebederos y comederos, techado con lámina galvanizada posee instalación eléctrica para el uso de las lámparas de iluminación y piso de tierra. Una (01) cochinera con un área de cien metros (100mts2) 10x10, con capacidad para 20 cochinos (madre) de crianza con su respectivo comedero y bebedero piso de tierra y techado con láminas de zinc galvanizadas. Una (01) oficina de treinta metros cuadrados (30mts2) 10x3, fabricada en bloques de 15 cm., todas las paredes acabadas con friso y pintadas, piso de porcelanato de alto tráfico con rodapiés, techo de machihembrado con instalaciones eléctricas y puntos de luz para su uso. Las cuales tienen un valor para su fecha de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.20.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Copia del Registro de Comercio perteneciente a “AGRO LA 2”, copia del, Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 30/05/2018, copia de ficha de inscripción Catastral por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), copia del plano de ubicación del fundo objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad del solicitante.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.099, asistido por la Abogada en ejercicio IVANA VELASQUEZ PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.249, dándosele entrada y Admitiendo en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.099, asistido por la Abogada en ejercicio IVANA VELASQUEZ PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.249, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo Semanal, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.-

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Lunes (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “AGRO LA 2”, ubicado en el Sector Provisor, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se DIFIERE inspección judicial para el día Martes (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “AGRO LA 2”, ubicado en el Sector Provisor, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “AGRO LA 2”, ubicado en el Sector Provisor, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar, para el día Lunes 17 de diciembre de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de declaración testimonial, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y no comparecieron los testigos, se declaró “DESIERTO” dicho acto.-

En fecha ocho (08) de enero de 2018, comparece el solicitante LARRY JOSE VASQUEZ, identificado en autos asistido de la Abogada IVANA VELASQUEZ PERUGINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.249, consigna copias fotostáticas tomadas en la inspección judicial por el Experto Fotográfico ALFREDO RAMIREZ, designado en la presente solicitud asimismo solicita sea fijada fecha para la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.-

En fecha nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2018), se acuerda fijar, para el día Viernes 11 de enero de 2019, a las nueve y treinta de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-


En fecha once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), comparecieron los ciudadanos JOHANA SARAI CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.067.237, y FELIX JESUS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.147.745, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-



DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano LARRY JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.099, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de ONCE HECTAREAS CON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUDRADOS (11 has con 588m2) aproximadamente, denominado “AGRO LA 2,” ubicado en el Sector Provisor, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con base de misiones y Caserío Provisor; SUR: Quebrada Provisor; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Con vía al Sector Vidoño y Caserío Provisor. Cinco (05) Galpones de seiscientos metros cuadrados (600mts) fabricados en tubos estructurales galvanizados, cercados con malla hexagonal gallinero triple galvanizada, techados en su totalidad con láminas de zinc galvanizadas poseen 2500 (jaulas) para 20.000 gallinas ponedoras industrializadas con su respectivo comedero y bebedero, poseen en su totalidad pisos de concreto, instalaciones eléctricas y aparatos para ventilación de los mencionados galpones. Un (01) Galpón de quinientos metros cuadrados (500 mts2) para almacenamiento de alimentos cercado con bloques, con estantes para organización de los alimentos y sus respiraderos para ventilación, techados con láminas de zinc galvanizadas, posee en su totalidad piso de concreto, instalaciones eléctricas y aparatos para ventilación del mencionado galpón. Una (01) ovejera de cien metros cuadrados (100mts2) 10x10, con capacidad de 600 ovejas totalmente cercado con malla ovejera, consta de bebederos, comederos techado en su totalidad con láminas de zinc galvanizada posee instalación eléctrica para uso de lámparas de iluminación y piso de tierra. Una (01) caballeriza con un área de veinte metros cuadrados (20mts2) 4x5, con capacidad para cinco caballos, cercado con sus bebederos y comederos, techado con lámina galvanizada posee instalación eléctrica para el uso de las lámparas de iluminación y piso de tierra. Una (01) cochinera con un área de cien metros (100mts2) 10x10, con capacidad para 20 cochinos (madre) de crianza con su respectivo comedero y bebedero piso de tierra y techado con láminas de zinc galvanizadas. Una (01) oficina de treinta metros cuadrados (30mts2) 10x3, fabricada en bloques de 15 cm., todas las paredes acabadas con friso y pintadas, piso de porcelanato de alto tráfico con rodapiés, techo de machihembrado con instalaciones eléctricas y puntos de luz para su uso, las cuales tienen un valor para su fecha de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.20.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.