REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-002092
SOLICITANTE: ciudadano GEORGE CHRISTIAN JIZ MOUJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.933.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano GEORGE CHRISTIAN JIZ MOUJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.933, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.419; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (184 has con 1676m2) aproximadamente, denominado “LAS VALENTINAS”, ubicado en el Sector Guico, Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por la estación de Descarga Guara; SUR: Carretera Nacional vía San Tome Oritupano; ESTE: Vía de Penetración Agrícola y OESTE: Terreno ocupado por predio Villa San Juan y Carretera Nacional vía Maturín. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Cerca Perimetral con Estantes de Madera y concreto con cinco (5) pelos de alambre de púa. Seis (06) Divisiones de potreros internos con estantillos de madera y concreto con cuatro (4) y cinco (5) pelos de alambre de púa. Casa principal con fundación de concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de cubierta metálica, techo de madera machihembrado y permeabilizado, piso de terracota, cuatro (49 habitaciones, tres (3) salas de baño, cocina, sala comedor y estar, tres (3) corredores a los lados de la casa. Casa para el personal obrero con paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de cubierta metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño interno y dos (2) salas de baños externos. Un corral de estructura metálica, tubos y cabillas, sala de ordeño con estructura de cubierta metálica, techo de acerolith, piso de cemento rustico, manga de embarcadero, dos (2) divisiones internas para el pastoreo, cuatro (4) portones grandes y ocho (8) puertas pequeñas con dos (2) bebederos cada uno con un (1) comedero de sal. Una (1) caballeriza con paredes de bloque de cemento, estructura de cubierta metálica, piso de cemento rustico, con nueve (9) puestos, seis (6) puestos con puerta metálica y un portón de alfajor. Un (1) galpón con dos (2) hileras de bloque de cemento, estructura metálica, techo de acerolith cubierto con tela polietileno, instalación de luz eléctrica, bebederos y comederos. Un galpón para la cría de gallinas ponedoras, con dos (2) hileras de bloque de cemento, estructura de metálica, techo de zinc con pasarelas de concreto armado para la recolección del producto, con su sistema de alumbrado eléctrico y sistema de bebederos. Un (01) pozo profundo de cien metros de profundidad por seis pulgadas de diámetro (100mts x6”) con una bomba sumergible de 10 HP. Un (01) pozo profundo de cien metros de profundidad por doce pulgadas de diámetro (100mtsx12”). Un (01) tanque australiano con capacidad de cuarenta y nueve mil litros (49000 lts). Bancada eléctrica con tres (3) transformadores de veinticinco (25 KVA) cada uno con capacidad para luz alta y baja. Dieciocho (18) reflectores colocados en póster metálicos. Una (1) piscina de concreto armado con capacidad de treinta y un mil litros (31000lts) aproximadamente. Una (1) cancha de Basket Boll de losa de cemento rustico con un tablero metálico y aro de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) aproximadamente. Un (1) muro de contención de paredes de bloque de cemento, ladrillo de arcilla y laja de siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (7.mts2, 91cm) aproximadamente. Un (1) baño externo de paredes de bloque estructura metálica, techo de asbesto cemento, piso rustico de once metros cuadrados (11mts2) aproximadamente. Dos (2) Bohíos de estructura metálica, piso de cemento rustico de cuarenta y siete metros cuadrados (47mts2) aproximadamente cada uno, con asientos de concreto armado en los bordes. Caminería de concreto armado de veinticinco metros cuadrados con noventa centímetros (25 mts2, 90 cm.) aproximadamente. Cinco (5) portones metálicos, para pases internos. Tres (3) falsos de madera con alambre de púa interno del predio. Una (1) laguna artificial en un área de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2). Cría de ganado vacuno veinticinco (25) vacas, un (1) toro padrote, veintidós (22) novillas, once (11) mautes, cinco (5) becerros. Dos (2) equino marcados con el hierro quemador, aves de corral pollos de engorde y gallinas ponedoras. Cultivos existentes: uva pesgua, coco, guayaba; árboles forestales pino caribe como cortina rompe viento. Pasto forrajero: Pangola, Brachiaria y Brachiaria Humidicula. Las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.666.534.540,00). Asimismo fueron consignados: Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, copia del plano de ubicación del fundo objeto de la presente solicitud y puntos de coordenadas satelitales, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de Documento de Registro de Hierro, copia de la cédula de identidad de los testigos.-

Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano GEORGE CHRISTIAN JIZ MOUJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.933 y de este domicilio, asistido por el Abogado EDUARDO ENRIQUE PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.419, dándosele entrada y Admitiendo en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Jueves (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LAS VALENTINAS”, ubicado en el Sector Guico, Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se DIFIERE inspección judicial para el día Lunes (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LAS VALENTINAS”, ubicado en el Sector Guico, Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominad “LAS VALENTINAS”, ubicado en el Sector Guico, Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-

En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos JESUS VICENTE FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.017.079, domiciliado Calle las Flores Casa Nº 30-A, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y RAMON RAFAEL MOTA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.078.160, Calle Asuncena, Casa Nº 7, Sector Nueva Constitución, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana DULCE MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.757, en su condición de Experto Fotógrafa designada en la presente solicitud, y consigna fotografías correspondientes al fundo “LAS VALENTINAS” Asimismo en esta misma fecha comparece el ciudadano GEORGE CHRISTIAN JIZ MOUJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.933 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDURADO ENRIQUE PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.419, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo Semanal, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.

DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano GEORGE CHRISTIAN JIZ MOUJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.630.933, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO HECTAREAS (184 has con 1676m2) aproximadamente, denominad “LAS VALENTINAS,” ubicado en el Sector Guico, Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabana de Chaparral, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por la estación de Descarga Guara; SUR: Carretera Nacional vía San Tome Oritupano; ESTE: Vía de Penetración Agrícola y OESTE: Terreno ocupado por predio Villa San Juan y Carretera Nacional vía Maturín. Cerca Perimetral con Estantes de Madera y concreto con cinco (5) pelos de alambre de púa. Seis (06) Divisiones de potreros internos con estantillos de madera y concreto con cuatro (4) y cinco (5) pelos de alambre de púa. Casa principal con fundación de concreto armado, paredes de bloque de cemento, estructura de cubierta metálica, techo de madera machihembrado y permeabilizado, piso de terracota, cuatro (49 habitaciones, tres (3) salas de baño, cocina, sala comedor y estar, tres (3) corredores a los lados de la casa. Casa para el personal obrero con paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de cubierta metálica, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño interno y dos (2) salas de baños externos. Un corral de estructura metálica, tubos y cabillas, sala de ordeño con estructura de cubierta metálica, techo de acerolith, piso de cemento rustico, manga de embarcadero, dos (2) divisiones internas para el pastoreo, cuatro (4) portones grandes y ocho (8) puertas pequeñas con dos (2) bebederos cada uno con un (1) comedero de sal. Una (1) caballeriza con paredes de bloque de cemento, estructura de cubierta metálica, piso de cemento rustico, con nueve (9) puestos, seis (6) puestos con puerta metálica y un portón de alfajor. Un (1) galpón con dos (2) hileras de bloque de cemento, estructura metálica, techo de acerolith cubierto con tela polietileno, instalación de luz eléctrica, bebederos y comederos. Un galpón para la cría de gallinas ponedoras, con dos (2) hileras de bloque de cemento, estructura de metálica, techo de zinc con pasarelas de concreto armado para la recolección del producto, con su sistema de alumbrado eléctrico y sistema de bebederos. Un (01) pozo profundo de cien metros de profundidad por seis pulgadas de diámetro (100mts x6”) con una bomba sumergible de 10 HP. Un (01) pozo profundo de cien metros de profundidad por doce pulgadas de diámetro (100mtsx12”). Un (01) tanque australiano con capacidad de cuarenta y nueve mil litros (49000 lts). Bancada eléctrica con tres (3) transformadores de veinticinco (25 KVA) cada uno con capacidad para luz alta y baja. Dieciocho (18) reflectores colocados en póster metálicos. Una (1) piscina de concreto armado con capacidad de treinta y un mil litros (31000lts) aproximadamente. Una (1) cancha de Basket Boll de losa de cemento rustico con un tablero metálico y aro de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) aproximadamente. Un (1) muro de contención de paredes de bloque de cemento, ladrillo de arcilla y laja de siete metros cuadrados con noventa y dos centímetros (7.mts2, 91cm) aproximadamente. Un (1) baño externo de paredes de bloque estructura metálica, techo de asbesto cemento, piso rustico de once metros cuadrados (11mts2) aproximadamente. Dos (2) Bohíos de estructura metálica, piso de cemento rustico de cuarenta y siete metros cuadrados (47mts2) aproximadamente cada uno, con asientos de concreto armado en los bordes. Caminería de concreto armado de veinticinco metros cuadrados con noventa centímetros (25 mts2, 90 cm.) aproximadamente. Cinco (5) portones metálicos, para pases internos. Tres (3) falsos de madera con alambre de púa interno del predio. Una (1) laguna artificial en un área de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2). Cría de ganado vacuno veinticinco (25) vacas, un (1) toro padrote, veintidós (22) novillas, once (11) mautes, cinco (5) becerros. Dos (2) equino marcados con el hierro quemador, aves de corral pollos de engorde y gallinas ponedoras. Cultivos existentes: uva pesgua, coco, guayaba; árboles forestales pino caribe como cortina rompe viento. Pasto forrajero: Pangola, Brachiaria y Brachiaria Humidicula, las cuales tienen un valor para su fecha de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.666.534.540,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:10 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.