REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-A-2018-000001

PARTE DEMANDANTE: RIGOBERTO BARROSO TAYUPO, Cacique Indígena del Pueblo Cumanagoto de San Bernardino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.201.778, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ANDRES PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.537.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.556.-

MOTIVO: DESLINDE

I
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento de Deslinde, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ANDRES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.351, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.537, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIGOBERTO BARROSO TAYUPO, Cacique Indígena del Pueblo Cumanagoto de San Bernardino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.204.778, según consta de instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, en fecha 14 de diciembre del año 2017, inserto bajo el Nº 036, Tomo 0227 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual anexó en copia marcado “A”, en contra del ciudadano RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.200.556; el cual fue remitido mediante Oficio Nº 3780-23-18 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta ésta Circunscripción Judicial, por declinatoria en razón de la materia;

Expone la parte actora en su libelo de demanda: Que por los documentos llegados a sus manos, la compañía MAGARE C.A., vende al ciudadano Ramón García, cedula de identidad Nº V-8.200.556, el Fundo Santa Clara, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2014.938, Asiento Registral 1º, del Inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.19641 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2014, de fecha 16 de mayo, el cual anexa marcado con letra “C”, a sí como un plano cartográfico con las coordenadas U.T.M REGVEN, que anexa marcado “D”, cuyos documentos se componen de un acta de mensura con su plano cartográfico registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar en el año 2001, donde dan la ubicación cartográfica del Fundo Santa Clara, dichos documentos con su plano fue utilizado por la compañía MAGARES C.A., para ubicar los terrenos vendidos al ciudadano Ramón García, pero dichos terrenos se encuentran mal ubicados según éste plano cartografico y acta de mensura que la compañía MAGARE C.A., registró el 03 de agosto del año 2001, cuaderno de comprobante adicional numero 11 bajo el Nº 61, folio 150 al Nº 63, folio 152. En éste plano cartográfico registrado en el año 2001, dan como coordenadas U.T.M REGVEN el punto (A) del Fundo Santa Clara NORTE 1.106.998.,26. ESTE 309.304,81 y ubican ese punto (A) en el cerro Juan Torito por lo que esas coordenadas U.T.M REGVEN, no corresponden las coordenadas tomadas por la Procuraduría general de la República al botalón P1 de los resguardados de San Bernardino que comparen como vecinos, ni las distancias ni los grados magnéticos, no están conforme en ese plano del acta de mensura levantada por el agrimensor Antonio Rolingson en el año 1896 al Fundo Santa Clara. Que el Fundo Santa Clara fue vendido al Sr. Manuel Morales, por la nación Venezolana en el año 1896 y en dicha fecha se realizó una ubicación cartografica al referido fundo la cual esta debidamente registrada en el Ministerio del Agricultura y Cría que reposa en el archivo general de esa dependencia en el tomo Nº 67, Folio 32 y su vuelto del año 1896, de la colección de colección “Enajenaciones de Tierras Baldías”, el cual anexó marcado “E”, es que por lo antes mencionado deja claro que el Fundo Santa Clara comenzo a caer sus linderos y coordenadas U.T.M REGVEN dentro de os terrenos indígenas de San Bernardino específicamente del botalon P1 y P3 de los resguardos de San Bernardino siendo que en la actualidad siguen cayendo parte de sus linderos dentro de los terrenos de las tierras indígenas de San Bernardino. Que acude a solicitar se proceda conforme a derechote acuerdo con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 720 ejusdem referente al deslinde de propiedades contiguas y el articulo 263 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.-

En fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual se le da entrada al presente asunto; asimismo, se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgándole un lapso perentorio de (03) días de despacho siguientes para dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió escrito presentado por el Abogado LUIS ANDRES PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.537, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual presenta subsanación ordenada;
En fecha trece (13) de abril del dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual se Admite la presente Demanda y conforme a lo previsto en el articulo 722 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano Ramón García, para que concurra a la operación de deslinde el cual se llevaría a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el Fundo Santa Clara, ubicado en el Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; y asimismo, una vez que constará en autos dicha citación, se oficiaría a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el fin de que se sirva designar a un Experto AGRODIMENSOR, que acompañaré a este Juzgado en la operación de Deslinde, librándose la respectiva boleta en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

En fecha treinta (30) de abril del dos mil dieciocho (2018), compareció el ciudadano ANGEL RAMON GARCIA MENDEZ, en su condición de Alguacil Accidental de éste Juzgado, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RAMON CELESTINO GARCIA, parte demandada en la presente causa.-

En fecha siete (07) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que se sirva designar el Experto Agrodimensor, librándose en esa misma fecha oficio Nº 143-18 al.-

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual se ordenó fijar las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el traslado que se encontraba pautado para el día martes 08 de mayo de 2018; y el cual se declaró DESIERTO por cuanto no comparecieron ninguna de las partes.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez Suplente Especial de éste Tribunal se Aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), y previa solicitud de parte, se ordenó fijar una nueva oportunidad para que concurra la operación de deslinde, la cual se llevaría a cabo a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día lunes veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil dieciocho (2.018). Igualmente, ordenando oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui (INTI), a los fines de que se sirva designar a un Experto AGRODIMENSOR, para que acompañe al tribunal en dicha operación, librándose en esa misma fecha el Oficio Nº 262-18.-

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil dieciocho (2.018), siendo día y hora fijada para que se lleve a cabo el traslado de éste Juzgado al lote de terreno denominado “FUNDO SANTA CLARA”, se anunció el acto de Ley a las Puertas del Tribunal y por cuanto no se obtuvo respuesta al Oficio Nº 262-18, librado al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, contándose con el apoyo del Experto Agrodimensor, se declaró DESIERTO dicho traslado. Y visto que se hicieron presentes ambas partes en el recinto del Tribunal, la ciudadana Jueza de éste Despacho insto a las mismas para que el día viernes 28 de septiembre de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m) se lleve a cabo una Audiencia Conciliatoria en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual se Declaró DESIERTA, por cuanto no compareció ninguna de las partes.-

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), previa solicitud de partes, se ordenó fijar para las diez de la mañana (10:00 am) del día viernes 26 de octubre del 2018, a los fines que se lleve a cabo laa audiencia conciliatoria en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual se Declaró DESIERTA, por cuanto no compareció ninguna de las partes.-

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se recibe OFICIO ORT-ANZ-CG-050-2018 emanado de la Oficina regional del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 262-18, librado en fecha 18 de septiembre de 2018, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos de nueve (09) folios útiles.-

En fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019) previa solicitud de partes se ordenó fijar para las diez de la mañana (10:00 am) del día lunes 14 de enero del 2019, una Audiencia Conciliatoria en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; llevándose a cabo la misma. Y de la cual se observa que una vez oída la exposición de ambas partes, estas señalaron lo siguiente: “A los fines de llegar a una resolución del presente asunto, ambas partes expresan que están de acuerdo en que las medidas, linderos y coordenadas UTM que corresponden al Fundo Santa Clara, son las que se señalan en el Levantamiento Planimetrico realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual corre inserto en el folio Ciento Veinticinco (125) y Ciento Veintiséis (126) del presente expediente, los cuales solicitamos se declaren expresamente por este Juzgado y se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Publico correspondiente, a los de que realice los tramites legales subsiguientes”

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para que éste Tribunal dicte sentencia, esta Juzgadora, para decidir realiza las siguientes consideraciones: El procedimiento de deslinde establecido en el capítulo III del Código de Procedimiento Civil, artículos 720 al 725, prevé que solo en el lugar señalado para el acto de DESLINDE, las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional y de no existir oposición, éste quedará firme.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindantes.”
En tal sentido, de lo antes expuesto y en relación al caso que nos ocupa, se evidencia que ambas partes en la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) expresaron estar de acuerdo en que las medidas, linderos y coordenadas UTM que corresponden al lote de terreno denominado “Fundo Santa Clara”, son la señaladas en el Levantamiento Planimetrico realizado por el Experto del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que corre inserto en presente asunto, y en el cual se señala que ratifican y confirman los informes anteriores, que anexaron en copias simples, donde se evidencia que los vértices de la poligonal tomados en el predio, corresponden con su localización geográfica y ubicación geoespacial, determinando que la ZON SUR ESTE del Fundo Santa Clara colinda con la Comunidad Indígena de San Bernardino y de igual manera el Botalón SUROESTE signado con el Punto “A”, del lote II, levantado en campo con valor de coordenadas (1.108.632 N; 308.093 E) en donde no existen diferencias significativas en cuanto a valor numérico referido; evento en el cual terminaría el proceso de Deslinde. Y así se establece.
DISPOSITIVO
Por todo lo anterior éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Firme los linderos y coordenadas establecidos en el Informe de Inspección Técnica realizado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015) por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI); asimismo, se ordena sea expida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba



VCCR/JAFL.-