REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002132
SOLICITANTE: ciudadano FRANKLIN JOSE BELMONTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.914.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE BELMONTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.914, residente en la comunidad indígena Cumanagoto, SAN FRANCISCO, Sector San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la abogada GREGORIA CURBATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.637, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de Indígenas del Estado Anzoátegui; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno la cual adquirió mediante documento de venta, que le hizo el ciudadano Yuluan Adolfo Rojas Tobías, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.827.598, mediante el Registro Público del Municipio Piritu Y San Juan de Capistrano, quedando registrado bajo el numero 2017, 124, asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el numero 259.2.16.1.1699, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 28/06/2017, terrenos estos, ahora pertenecientes a la Comunidad Indígena de San Francisco en Titulo de Propiedad Colectiva otorgado a la Comunidad Indígena por el Estado Venezolano, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de OCHO (8) HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (08 HAS CON 38 Mts2), terreno denominado “DON MARCO” ubicado en el Sector San Francisco, Parroquia San Francisco, Comunidad Indígena de San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Finca Anaco; SUR: Con Carretera Vecinal San Francisco; ESTE: Terrenos Ocupados por Ramón Guaregua; y OESTE: Carretera Nacional Santa Fe, Onoto y río Guere. Las bienhechurías poseen las siguientes características: El lote de terreno esta totalmente cercado en los laterales con cerca de alfajol, en la parte trasera con alambre de puas y estantes de madera y en la parte del frente con paredes de bloque, cemento y Dos (02) portones de alfajor. Una (01) vivienda constituida por Una (01) sala- comedor, Cocina, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) tanque de cemento con capacidad para 25 Litros de Agua, Dos (02) Galpones para la cría de pollo, Un (01) Corral para la Cría de Cochinos, Un (01) cuarto para depósitos, árboles de lechosa, Berenjena, Plátanos y Cambures, Ají, Mango, Aguacate, Guayaba, Naranja. Asimismo ha realizado y levantado construcciones de otras bienhechurias necesarias para el trabajo y habitabilidad. Las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). Asimismo fueron consignados: Documento de Venta, marcado con la letra “B”, Efectos Videndis Titulo de Propiedad Colectiva Otorgado a la Comunidad Indígena de San Francisco, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Acta de Asamblea de Comuneros y Comuneras de la Comunidad Indígena de San Francisco.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE BELMONTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.914, residente en la comunidad indígena Cumanagoto, SAN FRANCISCO, Sector San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la abogada GREGORIA CURBATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.637, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de Indígenas del Estado Anzoátegui, dándosele entrada y Admitiendo en Cinco (05) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), comparece la abogada GREGORIA CURBATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.637, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de Indígenas del Estado Anzoátegui, representando al ciudadano FRANKLIN JOSE BELMONTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.914 y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día JUEVES 17 DE ENERO DEL 2019, para el traslado a un lote de terreno denominado “DON MARCO” ubicado en el sector el San Francisco, Parroquia San Francisco, municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil diecinueve (2019), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “DON MARCO” ubicado en el sector el San Francisco, Parroquia San Francisco, municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil diecinueve (2019), se acuerda fijar para el día Lunes (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diecinueve (2019), comparecieron los ciudadanos YASFER ANTONIO RAMON MANZANO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.087.751, y YOHANA GABRIELA FILIPINO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.480, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.- Asimismo en esta misma fecha, comparece el ciudadano OSWALDO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.675.821, actuando en su carácter de Experto fotográfico y consigna mediante diligencia las impresiones fotográficas.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano FRANKLIN JOSE BELMONTE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.914, residente en la comunidad indígena Cumanagoto, SAN FRANCISCO, Sector San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la abogada GREGORIA CURBATA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.637, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero de Indígenas del Estado Anzoátegui, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de OCHO (8) HECTAREAS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (08 HAS CON 38 Mts2), terreno denominado “DON MARCO” ubicado en el Sector San Francisco, Parroquia San Francisco, Comunidad Indígena de San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Finca Anaco; SUR: Con Carretera Vecinal San Francisco; ESTE: Terrenos Ocupados por Ramón Guaregua; y OESTE: Carretera Nacional Santa Fe, Onoto y río Guere. Las bienhechurías poseen las siguientes características: El lote de terreno esta totalmente cercado en los laterales con cerca de alfajol, en la parte trasera con alambre de puas y estantes de madera y en la parte del frente con paredes de bloque, cemento y Dos (02) portones de alfajor. Una (01) vivienda constituida por Una (01) sala- comedor, Cocina, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Un (01) tanque de cemento con capacidad para 25 Litros de Agua, Dos (02) Galpones para la cría de pollo, Un (01) Corral para la Cría de Cochinos, Un (01) cuarto para depósitos, árboles de lechosa, Berenjena, Plátanos y Cambures, Ají, Mango, Aguacate, Guayaba, Naranja. Asimismo ha realizado y levantado construcciones de otras bienhechurias necesarias para el trabajo y habitabilidad, las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta cuatro de la mañana (09:44 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.