REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-002118
SOLICITANTE: El ciudadano OSWALDO RAFAEL SOLORZANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.239.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL SOLORZANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.239, debidamente asistido por la abogada LISBETH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, mediante la cual solicitan TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías denominada “AGROPECUARIA LA CANDELARIA” ubicado en el sector el Trompillo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CIEN HECTAREAS (100has), ubicado en el sector el Trompillo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos que fueron o actualmente son propiedad del ciudadano Cesar Rodríguez; SUR: Con Terrenos que actualmente son propiedad del ciudadano, Carlos A. Zambrano Salazar; ESTE: Su Frente con terrenos que actualmente son propiedad del ciudadano, Carlos A. Zambrano Salazar; y OESTE: Su fondo con terrenos Propiedad de la Nación. Las bienhechurías poseen la siguiente característica: 1) Una (01) cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera la cual delimita una porción de terreno y árboles frutales y sembradíos que se encuentra en el espacio delimitado; las cuales tienen un valor total Quinientos Mil De Bolívares Soberanos (Bs.S.500.000.00).-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha Tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL SOLORZANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.239, debidamente asistido por la abogada LISBETH ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.819 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, dándosele entrada y Admitiendo en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la abogada LISBETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030, con su carácter de autos, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Semanario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2018, para el traslado en el terreno denominado “AGROPECUARIA LA CANDELARIA” ubicado en el sector el Trompillo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la inspección ordenada.-
En fecha quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), se trasladó y constituyó éste Juzgado en lote de terreno que conforman el fundo denominado “SAN ANDRES” ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector Salistral, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de llevarse a cabo dicha Inspección.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), se acordó fijar para el día martes dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), comparecieron los ciudadanos SAMIR JOSÉ SOUKI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.722, y EDUARDO RAFAEL ORTIZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.133.878, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO A el ciudadano OSWALDO RAFAEL SOLORZANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.239, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un terreno, con una superficie de CIEN HECTAREAS (100has), ubicado en el sector el Trompillo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos que fueron o actualmente son propiedad del ciudadano Cesar Rodríguez; SUR: Con Terrenos que actualmente son propiedad del ciudadano, Carlos A. Zambrano Salazar; ESTE: Su Frente con terrenos que actualmente son propiedad del ciudadano, Carlos A. Zambrano Salazar; y OESTE: Su fondo con terrenos Propiedad de la Nación. Las bienhechurías poseen la siguiente característica: 1) Una (01) cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera la cual delimita una porción de terreno y árboles frutales y sembradíos que se encuentra en el espacio delimitado; las cuales tienen un valor total Quinientos Mil De Bolívares Soberanos (Bs.S.500.000.00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas
La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta.
En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:20 a.m.) se dictó y publicó
la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Johanna Rondón Paruta.