REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000841

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO

PARTES DEMANDANTE: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.904.510

ABOGADO ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 98.220
PARTE DEMANDADA: SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.999, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 67.260

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 25-06-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y DESAMOR, presentado por el ciudadano: NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.904.510, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 98.220, en contra de la ciudadana SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.999, domiciliada en: Tronconal III, sector Nro. 3, calle Nro. 5, casa Nro. 3, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, donde se encuentran involucrado sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto por el alguacil Gabriel Marin, a las puertas del Tribunal, deja constancia que se no encuentra presente la parte demandante ciudadano NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, estando presente su Abogada DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 98.220, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, debidamente asistida por el Abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.260. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO, presentado por el ciudadano NICASIO RAFAEL GONZALEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.904.510, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 98.220, en contra de la ciudadana SIULY DEL VALLE HURTADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.999, domiciliada en: Tronconal III, sector Nro. 3, calle Nro. 5, casa Nro. 3, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, donde se encuentran involucrado sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve (2019).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



La Secretaria

Abog. Rossmary López



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-




La Secretaria

Abog. Rossmary López