REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-001074
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada ALIDA MARTINEZ LUNA , inscrita en el Inpreabogado Nº 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.-

MADRE: MARIA ALEJANDRA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula d identidad.-

LOS ADOPTANTES: STALIN RAMON GASCON Y SERVITA ESTHER PEREZ DE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.700.791 y V-5.484.328.-

LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA:14/12/2018.-

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos STALIN RAMON GASCON Y SERVITA ESTHER PEREZ DE GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.700.791 y V-5.484.328, siendo su madre biológica, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, no posee cedula d identidad. Del mismo modo vistos los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento de la niña, el Acta de Consentimiento de la niña, Acta de consentimiento de la madre, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-