REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2018-001199

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE; ISABEL MILAGROS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.128.360.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación

FECHA INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 03/10/2018

Visto solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISABEL MILAGROS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.128.360, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, siendo que la misma nació en el Seguro Social Dr. Domingo Guzmán Lander de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui tal como consta en el Certificado de Registro de los libros llevados por dicha Institución en el año 2005. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio publico Abg. HAYDEE PADRINO, y de la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Aboga. MARANLLELY RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juez Provisoria ABG. NERMAR NARVAEZ,, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante cede la palabra a la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Aboga. MARANLLELY RAMIREZ, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal sirva ordenar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, siendo que la misma nació en el Seguro Social Dr. Domingo Guzmán Lander de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui tal como consta en el Certificado de Registro de los libros llevados por dicha Institución en el año 2005. Sin embargo, se evidencia que se encuentra extraviado el libro del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar en donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente. Es Todo””. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Primera de Ministerio Publico, ABG. HAYDEE PADRINO, quien expone:..” No tengo oposición alguna en el sentido de que se ordene la inserción de la partida de nacimiento al Registro Civil de la partida de nacimiento de la adolescente de marras. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Juez Abg. NERMAR NARVAEZ, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISABEL MILAGROS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.128.360, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección, Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, siendo que la misma nació en el Seguro Social Dr. Domingo Guzmán Lander de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Certificado de Registro de los libros llevados por dicha Institución en el año 2005. Sin embargo, se evidencia que se encuentra extraviado el libro del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar en donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente. SEGUNDO: SE ACUERDA la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanada de la Oficina de Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Certificado de Registro de los libros llevados por dicha Institución en el año 2005, a los fines que la misma queda inserta en el libro de nacimientos correspondiente e inserto en el libro de duplicado del libro correspondiente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

La secretaria

ABG. ROSSMARY LOPEZ.




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-



La secretaria

ABG. ROSSMARY LOPEZ.

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