REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159°
ASUNTO: BP02-V-2018-000825
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SOLICITANTE: GIOMAR JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.788.778
ABOGADO ASISTENTE: ABG. GERCELIA MARIA OSORIO OSORIO, inscrita en el Ipsa bajo el numero 144.179.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 03-10-2018.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de de ACCION MERO DECLARATIVA y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio GERCELIA MARIA OSORIO OSORIO, inscrita en el Ipsa bajo el numero 144.179, asistiendo en este acto a el ciudadano GIOMAR JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.788.778, en contra de la ciudadana FRANCIS THAYSMER RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.317.306, domiciliado en: la calle sucre casa S/N de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites Del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no compareció ni por si solo ni por medio de Apoderado Judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve(2019).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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