REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001546
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.064.813, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101

ADOLESENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.064.813, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DARLING GINEL DIRINOT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.064.813, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar la ciudadana LUZ MARIA ACOSTA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.892.018, para que sea el CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-